STSJ Cataluña 5012/2009, 19 de Junio de 2009
Ponente | FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:6012 |
Número de Recurso | 2589/2008 |
Número de Resolución | 5012/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5012/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 11 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2007 y siendo recurrido/a Ricardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Con fecha 5 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo contra el Ministerio de Fomento, se declara el derecho del actor a percibir el salario que venía percibiendo con anterioridad a la declaración de cesión ilegal realizada por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida de fecha 6-11-06 (Autos nº 965/2.005 ) y, en consecuencia, se condena al Ministerio de Fomento a abonar al demandante la cantidad de 3.178,02 euros, más el 10% de interés por mora. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Ricardo , comenzó a prestar servicios por cuenta del Ministerio de Fomento el 1- 5-91, en virtud de un contrato temporal de fomento de empleo, que se fue prorrogando hasta el 31-10-95.
Sin solución de continuidad, el 2-11-95 fue contratado por la empresa COMSA S.A. mediante diversos contratos de duración determinada, que finalizaron el 31-12-98.
A continuación, y también sin solución de continuidad, fue contratado por la empresa
U.T.E. STA. MARÍA DEL CAMÍ, en virtud de un contrato fijo de obra desde el 7-1-99 hasta el 31-1-03.
El 7-2-03 fue contratado por la empresa PANADELLA U.T.E.
Durante todo este tiempo el demandante vino ostentando la categoría profesional de oficial 1ª vino y percibiendo un salario mensual de 2.136,13 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
El actor, actualmente y desde el año 1.991, se ha limitado a prestar servicios como chofer de los directivos y de los ingenieros de la Unidad de Carreteras de Lérida (dependiente del Ministerio de Fomento), cada vez que ha sido requerido para realizar algún desplazamiento, utilizando a tal efecto el vehículo oficial. Cuando no lleva a cabo estos traslados se dedica a tareas de atención al público, coger el teléfono, pequeñas labores de mantenimiento (por ejemplo, cambio de fluorescentes) o acudir a Correos a buscar o llevar la correspondencia oficial, teniendo asignada una mesa de trabajo propia en las oficinas de la Unidad de Carreteras.
El demandante ha estado siempre y únicamente sujeto a las órdenes de trabajo y al control del Jefe de la Unidad de Carreteras, D. Agustín .
El 6-11-06 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó Sentencia en los Autos nº 965/2.005 declarando "el derecho del actor a adquirir la condición de trabajador por tiempo indefinido del Ministerio de Fomento, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, concretamente el reconocimiento de la antigüedad, salario y demás derechos inherentes al Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado".
En la actualidad el demandante ostenta en el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras) la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes y ha venido percibiendo un salario mensual medio de 1.255,52 euros.
En el mes de Noviembre de 2.007 se le reconocieron dos nuevos complementos salariales ("C. Singular Disp.A. Tercera-Cond. MOPU" y "Complem. Trans. D.A. 2 del II C.U.-C14 "), y se le abonó la cantidad de 1.424,93 euros en concepto de atrasos.
El actor reclama la cantidad de 3.178,02 euros, más el 10% de interés por mora, en concepto de diferencia respecto del salario mensual bruto que venía percibiendo con anterioridad a la sentencia de fecha 6-11-06 .
Presentada reclamación previa ante el Ministerio de Fomento, fue inadmitida el 13-9-07, al considerar que el actor eligió de manera voluntaria adquirir la condición de personal laboral indefinido en el Ministerio de Fomento, por lo que le corresponde un tratamiento igual al de un trabajador que presta servicios como conductor procedente del antiguo Convenio MOPU, pero no una situación privilegiada dentro del Convenio, siéndole de aplicación las normas que regulan los complementos de puesto dentro del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, elpresente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.
Concretamente entiende el Ministerio de Fomento, que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 43 del ET en relación con el convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Afirma la parte recurrente que una vez declarada ilegal la cesión del trabajador demandante, a través de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida, se le reconoció el derecho a adquirir la condición de trabajador por tiempo indefinido en el Ministerio de Fomento "con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento", concretamente el reconocimiento de la antigüedad, salario y demás derechos inherentes al Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado, de modo que una vez que se hace efectiva la sentencia anterior y el trabajador pasa a recibir el salario correspondiente al convenio citado, no es viable una reclamación salarial dirigida a cobrar el salario que venía percibiendo antes de la declaración de la cesión ilegal y hasta la fecha de la sentencia, sobre la base de que era superior, y ello sería así dado que la dicción del artículo 43 del ET es clara, al señalar que: "Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o...
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