STSJ Comunidad de Madrid 10172/2009, 18 de Junio de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2009:7300 |
Número de Recurso | 386/2006 |
Número de Resolución | 10172/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 10172/2009
Recurso Núm. 386/06
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 7ª
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Diáz de Noriega
En la Villa de Madrid, a 18 de junio de dos mil nueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 386/06 promovido por D. Mateo , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de septiembre de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2005 por la que se nombran Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los Oficiales de Policía que han superado el proceso selectivo reglamentariamente establecido, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y ordene la realización del escalafón en un solo grupo, sin discriminarlos según procedencia, esto es, conindependencia de si provienen de antigüedad selectiva o concurso oposición y por tanto sin calcular el baremo en función de la procedencia.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 17 de junio de 2.009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de septiembre de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2005 por la que se nombran Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los Oficiales de Policía que han superado el proceso selectivo reglamentariamente establecido.
Alega la parte recurrente que cuando el art. 26 del RD 614/95 utiliza el término "normalizadas" se refiere a las calificaciones y no al baremo y que al normalizar el baremo se crean dos grupos, uno para promoción interna por antigüedad selectiva y otro para concurso oposición, perjudicándose a la antigüedad selectiva, y que el sistema de calcular el baremo no ha sido publicado en la convocatoria ni en ninguna otra orden ni se ha consultado al Consejo de la Policía.
La Abogacía del Estado opone la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación y que el coeficiente 0,65 se aplica a todos los aspirantes, tanto en la modalidad de concurso oposición como antigüedad selectiva, respetándose el principio de igualdad, solicitando la desestimación.
Respecto a la causa de inadmisibilidad invocada, se ha de rechazar puesto que el recurrente figura en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de septiembre de 2005 impugnada, por lo que no se le puede negar la legitimación para recurrir en vía contenciosa la propia resolución administrativa que resolvió sus pretensiones en vía administrativa sin objeción alguna respecto a su legitimación, además de ser participante en el proceso selectivo de referencia.
Pues bien, sobre la resolución objeto de los presentes autos, la Sección Tercera de este Tribunal ha dictado diversas sentencias, entre ellas la dictada el 4 de mayo de 2006 , en la que se expresa lo siguiente:
"SEGUNDO.- Las pretensiones actoras merecen tener favorable acogida por los motivos que se exponen en la demanda y que esta Sala acepta en su integridad como a continuación exponemos.
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SAN, 22 de Enero de 2014
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