STSJ Comunidad de Madrid 10172/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2009:7300
Número de Recurso386/2006
Número de Resolución10172/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10172/2009

Recurso Núm. 386/06

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 7ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Diáz de Noriega

En la Villa de Madrid, a 18 de junio de dos mil nueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 386/06 promovido por D. Mateo , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de septiembre de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2005 por la que se nombran Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los Oficiales de Policía que han superado el proceso selectivo reglamentariamente establecido, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y ordene la realización del escalafón en un solo grupo, sin discriminarlos según procedencia, esto es, conindependencia de si provienen de antigüedad selectiva o concurso oposición y por tanto sin calcular el baremo en función de la procedencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 17 de junio de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de septiembre de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2005 por la que se nombran Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los Oficiales de Policía que han superado el proceso selectivo reglamentariamente establecido.

Alega la parte recurrente que cuando el art. 26 del RD 614/95 utiliza el término "normalizadas" se refiere a las calificaciones y no al baremo y que al normalizar el baremo se crean dos grupos, uno para promoción interna por antigüedad selectiva y otro para concurso oposición, perjudicándose a la antigüedad selectiva, y que el sistema de calcular el baremo no ha sido publicado en la convocatoria ni en ninguna otra orden ni se ha consultado al Consejo de la Policía.

La Abogacía del Estado opone la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación y que el coeficiente 0,65 se aplica a todos los aspirantes, tanto en la modalidad de concurso oposición como antigüedad selectiva, respetándose el principio de igualdad, solicitando la desestimación.

Respecto a la causa de inadmisibilidad invocada, se ha de rechazar puesto que el recurrente figura en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de septiembre de 2005 impugnada, por lo que no se le puede negar la legitimación para recurrir en vía contenciosa la propia resolución administrativa que resolvió sus pretensiones en vía administrativa sin objeción alguna respecto a su legitimación, además de ser participante en el proceso selectivo de referencia.

SEGUNDO

Pues bien, sobre la resolución objeto de los presentes autos, la Sección Tercera de este Tribunal ha dictado diversas sentencias, entre ellas la dictada el 4 de mayo de 2006 , en la que se expresa lo siguiente:

"SEGUNDO.- Las pretensiones actoras merecen tener favorable acogida por los motivos que se exponen en la demanda y que esta Sala acepta en su integridad como a continuación exponemos.

En el caso debatido, se convocan 400 plazas, de las que 267 corresponde a...

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