STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:2512
Número de Recurso854/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de junio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IGARSANZ EUROPEA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diecinueve de Enero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Rafael frente a IGARSANZ EUROPEA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Rafael , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 31 de Diciembre de 2002 con un salario 1.875,23 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2º.-) Al igual que el resto de compañeros, el demandante venía percibiendo una cantidad de 495 euros en la cuenta corriente.

3º.-) Hasta Mayo de 2007 eran numerosos los viajes que se realizaban a Francia, por lo cual se devengaban muchas dietas completas.

4º.-) En la actualidad se realizan 12-15 viajes a Bayona; con anterioridad los viajes eran numerosos y muy largos, ej.: La Rochelle.5º.-) Hoy en día han desaparecido las dietas y también el plus de actividad.

6º.-) Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha de 26 de Mayo de 2008 cuyo resultado SIN AVENENCIA consta en Acta. Interpone demanda ante este juzgado en fecha de 29 de Mayo de 2008 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por Rafael frente a IGARSANZ EUROPEA S.L. y condeno a IGARSANZ EUROPEA S.L. a que abone al actor la cantidad de 4.712,50 euros, incrementada con un interés por mora del 10%."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada propone en el recurso la modificación del apartado quinto del relato de hechos probados, con el fin sustancial de que se declare como acreditado que la empresa continúa en la actualidad pagando a todos sus trabajadores las dietas y el plus de actividad.

Las pruebas documentales en que apoya la propuesta demuestran la veracidad de la misma, por lo que no había impedimento formal alguno para acceder a aquélla. Sin embargo, el contenido de la propuesta carece de la relevancia que le asigna la recurrente, conforme a lo que seguidamente se expondrá.

SEGUNDO

La empresa denuncia la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Es habitual y lógico que la parte litigante a la que resulta adversa una sentencia crea advertir en ésta una apreciación indebida de las pruebas, que se traduzca en la incongruencia o incoherencia de sus argumentos, en opinión de la recurrente.

Con independencia del grado de claridad y la fortuna a la hora de materializar los argumentos, la sentencia de instancia emplea una expresión que denota la línea argumental que condujo el fallo. En efecto, en la sentencia se dice que "las dietas que vienen siendo abonadas en nómina". Ello enlaza con la también anunciada infracción del art. 29.1 , en relación con el art. 26.2, del Estatuto de los Trabajadores .

Todo cuanto la empresa pague a sus trabajadores en concepto de dieta o cualquier otro concepto extrasalarial, ha...

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