STSJ Cataluña 4868/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:5653
Número de Recurso5959/2008
Número de Resolución4868/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4868/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Transformaciones Metalúrgicas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Florentino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 207, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por TRANSFORMACIONES METALÚRGICAS SA contra INSS, TGSS, Florentino en reclamación de recargo de prestaciones, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Por resolución de fecha 11.7.2007 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador codemandado en fecha 4.4.2004, fijando el recargo en el 30%.

SEGUNDO

El trabajador codemandado, con antigüedad desde 17.12.2001, como especialista, grupo 9 de cotización, sufrió accidente de trabajo en fecha 4.4.2004, cuando prestaba sus servicios para la empresa actora. El accidente ha dado lugar a prestaciones de incapacidad temporal y lesiones permanentes no invalidantes. (permaneció de baja desde el día del accidente hasta el 19.1.2005). Hubo parte de accidente calificado de leve.

TRECERO.- La Inspección de Trabajo visitó el centro el 19.12.2006 y 10.1.2007. Se entrevistó con el jefe de planta, Sr. Justino , el accidentado y con un compañero de trabajo, Sr. Modesto . No se entrevistó con el encargado, sr. Ricardo .

CUARTO

El accidente sucedió cuando el trabajador se encontraba trabajando en la máquina denominada "banco de estiraje continuo", que se encuentra en el centro de trabajo de la empresa y que realiza el estiramiento o calibrado en frío de los tubos para conseguir la dimensión deseada por el cliente. El equipo se encontraba parado y el trabajador se disponía a cambiar una pieza denominada "hilera". Como estaba metida a presión y no podía sacarla manualmente, el trabajador cogió un tubo de 5,5 mm. para empujar la pieza, momento en que se resbaló hacia delante y se clavó el tubo en la mano derecha. El trabajador llevaba botas de seguridad con suela antideslizante y guantes de cuero. La herramienta adecuada que el trabajador debía utilizar es un mazo de goma.

QUINTO

La empresa realiza el mantenimiento preventivo de la máquina en cuestión. La empresa cuenta con un servicio contratado para la limpieza y mantenimiento (que limpió el día del accidente). En el trabajo diario es posible que se registre pérdida de aceite. Para evitar los riesgos de resbalar durante la jornada, si se ha perdido aceite, disponen de serrin y otros medios análogos.

SEXTO

El riesgo de que se produzcan resbalones se encuentra en la evaluación de riesgos. El trabajador había recibido formación en materia de prevención de riesgos. La empresa procedió a la investigación interna del accidente.

SEPTIMO

Se ha impuesto a la empresa una sanción de 1502,54 euros, habiéndose interpuesto recurso de alzada, no resuelto expresamente.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador codemandado, imponiendo un recargo del 30 por 100 respecto a las prestaciones derivadas del accidente, se interpone el presente recurso de suplicación.En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado sexto, para que se adicione que "la empresa informó al trabajador sobre los procedimientos de trabajo y éste se comprometió de forma escrita al uso de los equipos de protección individual (EPI) suministrados por aquélla". Petición que se justifica en el contenido de los documentos que obran a los folios 86, 87 y 88. Se trata de 3 documentos sobre Información y Formación de Especialistas, Hoja de Seguimiento y Control, firmada por el trabajador sobre información de seguridad, de fechas 9 de julio de 2.003, 28 de mayo de 2.003 y 5 de mayo de 2.003, respectivamente. No se cuestionan tales extremos, pues en la sentencia de instancia ya consta que el trabajador había recibido formación en materia de prevención de riesgos, y la imposición del recargo no se justifica por la falta de formación adecuada.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo...

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