STSJ Galicia 386/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:2216
Número de Recurso4088/2007
Número de Resolución386/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En la ciudad de A Coruña, a dos de abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4088/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "C.O.P. Galicia, S.L.", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por Dª. Celia Núñez Bouza, contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de 29-11-06. Es parte demandada la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 658.158,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas practicadas, ycumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y por providencia de 16-3-09 se señaló para votación y fallo el día 26-3-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 29-11-06 de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad actora por los daños y perjuicios derivados de la anulación del Acuerdo de 21-11-97 de dicha Administración por el que se adjudicó el concurso público de concesión administrativa para la explotación de una parcela en el puerto de Ferrol a "Pérez Torres, Operaciones Portuarias Ferrol, S.A.".

SEGUNDO

La parte actora sostiene en su demanda que concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 139 de la Ley 30/92 para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, es decir, un actuación contraria a derecho, como fue la adjudicación irregular del referido concurso; una lesión antijurídica a la recurrente, que consistió en las pérdidas económicas que padeció al no poder explotar la concesión de una parcela, con lo que se truncaron los preacuerdos suscritos para la descarga de mercancías por falta de superficie cubierta, y en los gastos de defensa jurídica que tuvo que afrontar para obtener la anulación de dicha adjudicación; y el nexo causal entre la referida actuación y la producción de los indicados gastos y pérdidas.

TERCERO

En su contestación ala demanda la Administración no niega, por razones evidentes, que existiese la actuación irregular que se le atribuye, pues su existencia se declaró en sentencia firme. Lo que alega es que el hecho de que se haya declarado una actuación irregular de la Administración...

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