STSJ Galicia 232/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:1688
Número de Recurso47/2008
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00232/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2008

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE CURTIS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 47/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra DECRETO DE 22/11/2007 DEL CONCELLO DE CURTIS SOBRE APROBACIÓN OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2007. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE CURTIS, representado por el procurador D. LUIS PAINCEIRA CORTIZO y dirigido por el letrado D. MANUEL LUIS SILVA CONSTENLA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo, y se declare nula, o en su caso, no conforme a Derecho, la Oferta Pública del Ayuntamiento de Curtis para el año 2007, y en consecuencia, se anule.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega impugna en esta vía jurisdiccional el Decreto de 22 de noviembre de 2007 de la Alcaldía del Concello de Curtis , por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio del año 2007.

SEGUNDO

La organización sindical recurrente alega que fue convocada para el 16 de marzo de 2007 a una mesa de negociación conteniendo como orden del día la relación de puestos de trabajo y propuesta de retribuciones, la cual se celebró y en ella se discutió una propuesta de relación de puestos de trabajo del alcalde y las disfunciones salariales de puestos iguales, añadiendo que el 23 de marzo siguiente se celebró una segunda reunión sobre las retribuciones del personal laboral, aprobándose el presupuesto y el cuadro de personal del Concello de Curtis el 30 de abril de 2007, con publicación el 8 de mayo siguiente en el Boletín Oficial de la provincia.

Continúa alegando la demandante que para su sorpresa por Decreto de 22 de noviembre de 2007 de la Alcaldía del Concello de Curtis se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio del año 2007, que no fue objeto de negociación ni de propuesta en ninguna de las reuniones de la mesa de negociación, ya que previamente lo acordado era la aprobación de una relación de puestos de trabajo. Es por ello que se estima infringido el artículo 32.c de la Ley 9/1987, de 12 de junio , de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 11/1999, y la disposición adicional 7ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que exigen la negociación previa con los representantes sindicales de su preparación y diseño, cuya omisión de negociación previa implica que no se ha seguido el procedimiento...

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