STSJ Galicia 1586/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1486
Número de Recurso273/2009
Número de Resolución1586/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000273/2009 interpuesto por Santiaga contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Santiaga en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000820 /2008 sentencia con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Natalia , NACIDA EL 24-8-48 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el trabajador agrícola por cuenta propia y profesión habitual en granja de conejos. Base Reguladora: 350,39 €. SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 2-4-08 por ser lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 7-5-08 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno ansioso depresivo con intento autolítico reciente, lumbalgia, lumboartrosis y síndrome vertiginoso.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Natalia contra INSS Y TGSS, sobre INVLIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) y 4º) proponiendo como nueva redacción para el SEGUNDO: "La actora, en fecha 4/2/2000 suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración de-terminada, de interinidad, para sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo"; para que reciba la siguiente redacción: "cita en sustento de tal propuesta los f. 51 y 114 de autos. Propone suprimir, en el CUARTO, el inciso final y sustituirlo por otro que exprese: "No consta la efectiva incorporación al puesto desempeñado por la actora, materializada por la preceptiva toma de posesión, del adjudicatario provisional del mismo Dña Custodia "; cita en sustento de la adición, a sensu contrario el f. 61 de los autos.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004 , en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo.

Aplicada la anterior doctrina al supuesto enjuiciado implica que, en cuanto a la modificación del ordinal segundo la misma no se admite por lo siguiente, los documentos que se invoca f. 51 es la resolución a la reclamación previa formulada por la actora y el f. 114 no existe en los autos, por lo tanto carece de documento alguno que sustente tal propuesta, a mayor abundamiento resulta que tal proposición lo único que pretende es introducir una valoración jurídica sobre el...

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