STSJ Castilla y León 1586/2009, 29 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1586/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Junio 2009

SENTENCIA: 01586/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107960

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003521 /2004

Sobre URBANISMO

De D/ña. AEDENAT VALLADOLID

Representante: Mª ANGELES GALLEGO MAÑUECO

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, TINMEN, S.L., XXI GESTION CETECO S.L., RICOBAYO INVERSIONES S.L.,

Nemesio

Representante: LETRADO COMUNIDAD, ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA, ALMUDENAGONZALEZ NATAL, ENRIQUE

SANZ FERNANDEZ LOMANA,

ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA

SENTENCIA nº 1586

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 27 de noviembre de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de abril de 2004, por el que se aprueba definitivamente en los términos que en el mismo se indican el Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), así como, en virtud de la ampliación efectuada, la Orden de 19 de octubre de 2005 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto, entre otros por la Asociación aquí demandante, contra el anterior Acuerdo y se deja sin efecto la citada aprobación definitiva en los aspectos que en la misma se señalan.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZ (AEDENAT) DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección de la Letrada Dª María Ángeles Gallego Mañueco.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandas EL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUEGA (VALLADOLID), que no ha comparecido, no obstante estar emplazado; TINMEN S.L. y RICOBAYO INVERSIONES S.L., representadas por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Sanz FernándezLomana; DON Nemesio , representado por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Sanz Fernández-Lomana; XXI GESTIÓN CETECO S.L. (CETECO), representada por la Procuradora Dª María del Rosario Alonso Zamorano, bajo la dirección de la Letrada Dª Almudena González Natal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo de 27 de noviembre de 2003 de la CTU que aprobó definitivamente el PGOU por dejar una parte en suspenso sin concretar el trámite posterior para su aprobación y por no haber acreditado que se ha cumplido el condicionado que se impuso a lo que sí se aprobaba, y también la nulidad parcial de la Orden de 19 de octubre de 2005 en lo relativo a la no exigencia de una nueva aprobación provisional por parte del Ayuntamiento del PGOU en atención a las modificaciones sustanciales que se le exigen así como por no haber declarado la caducidad del expediente y su remisión al Ayuntamiento en lo relativo a las zonas que deben clasificarse como suelo rústico con protección especial, o por falta de concreción de las modificaciones ha realizar y los nuevos informes exigibles. Además interesamos que, en atención a los informes de Protección Civil y de la CHD, sea revisada la calificación de los suelos de los sectores 3 y 5 de suelo urbano no consolidado, por estar acreditada su inclusión parcial y total en la zona inundable del río Pisuerga; de los sectores 2, 3, 9, 10, 11, 12, 15 de suelo urbanizable delimitado, el sector 2 de las áreas de planeamiento remitido y todos los instrumentos de planeamiento en suelo urbano consolidado en tanto seprecise el ámbito de los riesgos tecnológicos asociados a CLH y Cetransa.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de las entidades mercantiles Tinmen S.L. y Ricobayo S.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto por la representación de AEDEBAT imponga las costas a dicha entidad.

CUARTO

En el escrito de contestación de la representación del Sr. Nemesio , en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto por la representación de AEDEBAT imponga las costas a dicha entidad.

QUINTO

En el escrito de contestación de la representación de la entidad mercantil CETECO, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se proceda a la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SÉPTIMO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones por las partes personadas, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2009.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo en el que se impugna por la representación de la Asociación Ecologista para la Defensa de la Naturaleza (AEDENAT) de Valladolid el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Valladolid de 27 de noviembre de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de abril de 2004, por el que se aprueba definitivamente en los términos que en el mismo se indican el Plan General de Ordenación Urbana -PGOUde Santovenia de Pisuerga (Valladolid), así como, en virtud de la ampliación efectuada, la Orden de 19 de octubre de 2005 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto, entre otros por la Asociación aquí demandante, contra el anterior Acuerdo y se deja sin efecto la citada aprobación definitiva en los aspectos que en la misma se señalan, han de hacerse las siguientes precisiones:

  1. Que en el citado Acuerdo de la CTU se dispone, por una parte, la suspensión parcial de la aprobación de ese PGOU a fin de que se adapte a las protecciones establecidas en las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno (DOTVAENT), en lo que afecta a los suelos incluidos en las Áreas de Interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA) y laderas del término municipal, y, por otra, la aprobación definitiva del "resto del Plan General" si bien "CONDICIONANDO" su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, a la subsanación de las incidencias que se mencionan y, entre ellas, las siguientes: 1) Se deberá aportar al expediente el informe de la Demarcación de Carreteras emitido en sentido favorable; 2) se deberán recoger las prescripciones indicadas en el informe del Área de Energía de la Subdelegación del Gobierno sobre el oleoducto que atraviesa el municipio; asimismo se deberá aportar el informe vinculante de la Administración General del Estado sobre los elementos afectos a la defensa nacional o, en su defecto, el documento que acredite el conocimiento y conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2010
    • España
    • 18 Marzo 2010
    ...lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede de Valladolid, en el recurso nº 3521/2004, sobre planeamiento En virtud de providencia de 16 de diciembre de 2009, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR