STSJ Asturias 978/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:564
Número de Recurso1516/2008
Número de Resolución978/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00978/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102115, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001516 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: Valle

Recurrido/s: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000064 /2008

SENTENCIA Nº: 978/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintisiete de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001516/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Valle , contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000064/2008, seguidos a instancia de Valle frente al SESPA, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, y la T.G.S.S., parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La demandante Dña. Valle , nacida en 09/1963 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , fue diagnosticada en octubre de 2005 de neoplasia de recto e intervenida el 17-11-05 practicándosele una amputación abdomino-perineal con colostomía terminal definitiva. Recibió posteriormente radioterapia y quimioterapia.

    En RM de hígado preoperatorio se le detectaron dos pequeñas lesiones de 1,5 y 0,8 cms que fueron diagnosticadas como hemangiomas hepáticos situadas en los segmentos VII y VIII.

  2. ) Con ocasión de ingreso hospitalario el 14-11-2006 por cuadro de suboclusión intestinal se le repite estudio (TAC 16-11-06) y RM de hígado (21-11-06) que detectan que en relación con el estudio previo de X-05 han aumentado de tamaño las lesiones hepáticas pasando a ser de 3 cms la mayor que antes era de 1,5, recomendándose dados los antecedentes de la paciente la realización de PAAF para descartar metástasis. Practicado estudio PAAF el 22-11-06 es informado en el sentido de "carcinoma metastático mucosecretor compatible con primario colorrectal". Desde Gijón es derivada al HUCA de Oviedo-Cirugía Hepática a consulta el 7-12-06 a las 12,00 h de su mañana tras alta hospitalaria de 2-12-06 en el Hospital de Jove-Gijón.

  3. ) En el HUCA se le indica que sería preferible operarla con una demora de no más de un mes, pero que por distintas causas se iba a demorar 2-3 meses la cirugía, verbigracia la pendencia propia de la LEQ, así como que el 7-12-06 no se disponía de ecografía intraoperatoria, que estaba en vías de solución, ni de disector ultrasónico y el bisturí eléctrico de cirugía hepática estaba a 7-12-06 estropeado. Se la incluyó en la correspondiente lista de espera preferente y el día 26-12-06 así como el siguiente 27-12-06 fue avisada para realizar estudio preoperatorio no localizándosela. Días después comunicó que había sido intervenida en centro privado.

  4. ) El 18-12-06 acude a Madrid a consulta privada con el Dr. Pascual que le expone la importancia de realizar la exéresis de la lesión a la mayor brevedad, siendo intervenida el 21-12-06 en la Clínica privada La Luz de Madrid, donde se le confirma la existencia de una lesión de unos 4 cms de diámetro que se localiza en los segmentos VII y VIII del lóbulo hepático derecho, sin apreciarse adenomegalias a nivel hepatoduodenal, suprapancreático derecho ni celíaco, que el retroperitoneo está sin lesiones, con ausencia de implantes peritoneales y tampoco próximos a la superficie pelviana.

    El estudio anatomopatológico de 28-12-06 fue informado como metástasis de un adenocarcinoma mucoide.

  5. ) La estancia y asistencia médica en centro privado ajeno y consultas, estadios,...previos, supusieron el desembolso por la demandante del total de 33.850,79 # que el 11-X-07 solicitó del SESPA le fueran reintegrados, pretensión que fue desestimada por resolución de fecha-salida 12-12-07 en base a que y según informe anterior de la Inspección Médica:

    "(...) la solicitante acudió, por iniciativa propia, a consulta privada y posteriormente, a un centro privado para realizar consulta, pruebas diagnósticas y finalmente intervención quirúrgica, tras haber sido asistido por los servicios sanitarios públicos y sin que conste ninguna circunstancia objetiva de carácter urgente inmediato y vital que impidiera continuar la asistencia en la red sanitaria pública.

    La propia evolución de la asistencia en el centro privado (carácter programado) desvirtúa cualquier fundamentación en la urgencia.Por otro lado, no consta que el asegurado pusiera en conocimiento del servicio de salud las circunstancias que ahora esgrime como justificación de su solicitud, con objeto de obtener una alternativa asistencia, si fuera precisa, bien en un centro sanitario público o en uno concertado tal y como se hace habitualmente en los casos oportunos, siempre de acuerdo con la disponibilidad y la normativa del sistema sanitario público".

    Se presentó el 21.1.08 la posterior demanda.

  6. ) A partir de enero de 2007 ha acudido a revisiones y controles tanto en la Medicina Pública como en la privada sin que consten recidivas.

  7. ) En el acto del juicio se la tuvo por desistida de la demanda frente a la TGSS.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida en reclamación de reintegro de gastos médicos recurre en suplicación la representación de la parte actora. En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la representación letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias demandado, se formula un solo motivo en...

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