STSJ País Vasco 369/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2009:1855
Número de Recurso105/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución369/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 369/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En BILBAO, a ocho de junio de dos mil nueve.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 105/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA DE LA SOLICITUD FORMULADA ANTE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS RECLAMACIONES DE INTERESES LEGALES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CORRESPONDIENTE A LA LIQUIDACION DEL CONTRADO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DEL NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE SAN SEBASTIAN.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por la Procuradora DOÑA ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOAZ y dirigido por el Letrado DON JESUS FERNANDEZ GARCIA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-01-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA DE LA SOLICITUD FORMULADAANTE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS RECLAMACIONES DE INTERESES LEGALES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CORRESPONDIENTE A LA LIQUIDACION DEL CONTRADO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DEL NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE SAN SEBASTIAN; quedando registrado dicho recurso con el número 105/07 .

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 138.047,99 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02-06-09 se señaló el pasado día 04-06-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la denegación presunta que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco genera respecto de la solicitud de abono de los intereses moratorios correspondientes a las certificaciones de obra nº 1 a 6, 8, 11, 12, 13, 16, 19, 22 a 29, 35, 36 y 38 a 47 y liquidación final derivadas del contrato administrativo para la construcción del nuevo Palacio de Justicia de la localidad de San Sebastián.

SEGUNDO

Los términos del pleito son sustancialmente similares a los tratados por la Sala en el recurso ordinario nº 82-07, entre las mismas partes y en relación, también, a las obras de otro Palacio de Justicia. Lógicamente, esto supone que hemos de aplicar a este la misma solución, y así, decíamos en aquel recurso ( habrá de entenderse que las fechas, en este caso, son las indicadas en los documentos que acompañan a la demanda y contestación ):

"El debate es básicamente de naturaleza jurídica y se resume en que las partes mantienen posiciones diferentes respecto al momento en el que comienza el plazo para el abono de las certificaciones y liquidación definitiva de la obra y por lo tanto para el devengo de intereses moratorios; respecto a si debe incluirse y en qué términos el Impuesto Sobre el Valor Añadido y, por último, respecto al anatocismo, en lógica consecuencia de lo anterior.

La acción principal consiste en reclamar el abono de los intereses derivados de no haber pagado las certificaciones de obra y liquidación en los términos recogidos por los arts. 100, 104 y 148 de la LCE .

Respecto de las fechas son pacíficas las que muestran las certificaciones, las de la órdenes de pago, los ingresos bancarios de las certificaciones, que la obra se recibió de conformidad el 27 de diciembre de 2001 y que la liquidación se abonó el 11 de diciembre de 2002; el contrato se había suscrito en mayo de 1998.

TERCERO

Comenzando por las certificaciones de obra, tal y como recoge el Tribunal Supremo en la Sentencia de 29 de abril de 2008-recurso nº 6070-2002 , es la fecha de su expedición la que da principio al plazo legal para su abono:

"...se está ante documentos auténticamente representativos "per se" de un crédito a favor del contratista por la realización de las obras realmente ejecutadas a cambio de su precio, de un auténtico título de crédito con tal contenido, que, como expresaba el art. 47 de la Ley de Contratos del Estado, aquí aplicable --el Texto Articulado de 8 de Abril de 1965 --, determinaba el pago de intereses si, transcurrido elplazo de tres meses a contar desde su fecha --dos en la actualidad, según el art. 99.4 del Texto Refundido vigente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto-Legislativo de 16 de Junio de 2000 --, la Administración no pagaba al contratista el importe de las certificaciones, criterio ratificado por reiterada jurisprudencia de esta Sala, que sitúa, además, el día inicial del cómputo, no en el de la intimación del contratista, sino en el de la fecha de las certificaciones --vgr. Sentencia de 26 de Febrero de 2001 y demás en ella citadas-".

En la Sentencia de 9 de marzo de 2005-recurso nº 384-2001 el Tribunal Supremo recuerda Sentencias anteriores y confirma que los intereses vencidos devengarán nuevos intereses por al aplicación supletoria del art. 1109 del Cc y, segundo lugar, que la mora por retraso en el pago opera de forma automática, que no es necesaria intimación alguna por parte del contratista, y que esta intimación únicamente tiene el valor de requisito formal que pone en funcionamiento...

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