STSJ Cataluña 4539/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:4178
Número de Recurso7281/2008
Número de Resolución4539/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4539/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 20 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2007 y siendo recurrido/a Luis Angel y otros, TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y Bai Promoción de Congresos S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Angel , D. Arcadio , D. Desiderio Y D. Heraclio frente a T.V.E., S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. Y CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L. (sucesora de BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A.), en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro la cesión ilegal de los actores entre CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L. (sucesora de BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A.) y SOCIEDADMERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., declarando a los actores como trabajadores laborales fijos de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., con las antigüedades que se señalan en el Hecho Primero Probado y con la categoría todos ellos de ESPECIALISTAS EN AMBIENTACIÓN DE DECORADOS Y ARTES ESCÉNICAS y con derecho a ingresar en la Corporación RTVE en las mismas condiciones que los demás trabajadores de TVE, S.A., siéndoles de aplicación a la antedicha relación laboral el Convenio Colectivo de RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores, prestan sus servicios para la empresa codemandada CREEK BAI PROMOCIONES, S.L, sucesora de BAI PROMOCIONES DE CONGRESOS, S.A., que suscribió nuevos contratos de obra o servicio determinado con tres de los actores, sin establecer causa alguna de dichos contratos; prestan sus servicios con las siguientes circunstancias laborales:

.- D. Luis Angel (folios 79 a 81), con antigüedad de 04-03-2005 fecha desde la que consta con numerosos contratos de obra o servicio determinado, primero con BAI PROMOCIONES DE CONGRESO, S.A. y desde el 07-09-2007 con CREK BAI PROMOCIONES, S.L. y salario de 2839,67 Euros, conforme a la nómina de junio de 2007 al folio 179 de 28 días, (7 de septiembre de 2007 papeleta conciliación folio 18).

.- D. Arcadio (folios 70 a 73), con antigüedad de 11-11-2004 fecha desde la que consta con contrato de obra o servicio primero con BAI PROMOCIONES DE CONGRESO, S.A. y desde 07-09-2007 con CREK BAI PROMOCIONES, S.L. y salario de 1684,80 Euros, conforme a la nómina de junio de 2007, último de 28 días (folio 131) (7 de septiembre de 2007 presentación de la papeleta de conciliación folio 18).

.- D. Desiderio (folios 74 a 75) con antigüedad de 18-04-2005, fecha desde la que consta con contrato de obra o servicio primero con BAI PROMOCIONES DE CONGRESO, S.A. y desde 07-09-2007 con CREK BAI PROMOCIONES, S.L. y salario de 1654,80 Euros, conforme a la nómina de junio de 2007 de 28 días, nomina al folio 143(7 de septiembre de 2007 papeleta conciliación folio 18).

.- y D. Heraclio (folios 64 a 68) con antigüedad de 01-03-2004 fecha desde la que consta con contrato de obra o servicio primero con BAI PROMOCIONES DE CONGRESO, S.A. y sin contrato alguno ininterrumpidamente desde 24-09-2007 con CREK BAI PROMOCIONES, S.L. y salario de 2359,56 Euros, conforme a la nómina de mayo de 2007 al folio 106 de 28 días (7 de septiembre de 2007 papeleta conciliación folio 18).

SEGUNDO

Los actores desde el inició de su relación con TVE, S.A. han prestado sus servicios en el centro de trabajo de T.V.E., S.A. sito en Sant Cugat del Vallès; constando en sus nóminas aportadas por ambas partes la categoría profesional de Auxiliar de Ambientación, que la demandada TVE, S.A. equipará a la categoría profesional de Ayudante de Ambientación; según la manifestación de las demandadas.

TERCERO

Los actores se acredita por la testifical que referían las ordenes de su jefe de TVE, S.A., no solo para la realización de su trabajo, sino para la realización del horario, días libres y hasta la certificación de las horas trabajadas se hacían por TVE, S.A., no pude sancionarlo el jefe para el que trabaja, pero tampoco a los de TVE, S.A., da parte en su caso al competente de lo ocurrido; todos los objetos que se utilizaban para la ambientación son propiedad de la empresa TVE, S.A.

Así mismo, se acredita mediante la testifical que los actores realizaban el trabajo de Especialistas de ambientación, mantenían reuniones para concretar la ambientación, ellos eran los que interpretaban las ideas del jefe ambientador y realizaban la ambientación, montando todos los elementos de la ambientación.

Manifiestan los actores que en el concurso que uno se presento no había plazas de ambientación, que son los que resuelven las incidencias en las grabaciones de la ambientación y que si no pudieran ir al trabajo por alguna circunstancia lo notificarían al ambientador del programa, con Bai solo son pagados por Bai.

CUARTO

Que los actores celebraron el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC finalizando sin Efecto, habiendo presentado papeleta de conciliación en fecha 7 de septiembre de 2007.

QUINTO

La empresa BAI PROMOCIONES DE CONGRESOS, S.L. suscribió con la empresa codemandada T.V.E., SA un contrato de arrendamiento de servicios, suscrito en fecha 10 de Septiembre de 2002 (Documento a los folios 446 a 455), según se manifiestan las partes I. Que el contratista del servicio tiene como objeto social, de conformidad con sus Estatutos: - b) El transporte y traslado de documentos, paquetería, muebles y enseres, así como el reparto y distribución de los mismos. - c) Servicios de carga ydescarga, mony desmontaje por medio de mozos; h) Prestación de servicio de azafatas, atención telefónica; mantenimiento de vestuarios; caracterización; peluquería; subtitulacion; carga, descarga y traslado de material de toda clase de espectáculos y programas audiovisuales.

En la Estipulación Primera del Contrato consta como objeto del mismo al folio 449, "1. El objeto principal del contrato consiste en la prestación de servicios auxiliares a la producción de programas de televisión tales como servicios de carga, descarga y traslado de material; azafatas, atención telefónica de llamadas; atención público; mantenimiento de vestuario; caracterización y peluquería, subtitulación. 2. Todas las relaciones para el correcto funcionamiento de los servicios contratados se establece que se realizarán a través del encargado general de la empresa prestataria del servicio, que se menciona en la CLÁUSULA SEXTA (quien atenderá instrucciones del responsable de TVE, S.A. a fin de organizar y ejecutar de forma adecuada la prestación de los servicios contratados), quién recibirá directamente, con la antelación suficiente, las órdenes del responsable designado con carácter general para cada servicio por TVE, S.A., organizando y distribuyendo el material de su empresa.

Conforme a las Tarifas que se pactan en fecha 24-10-2002 con BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. al folio 454 por los servicios del contrato, se establece el mismo en función de las horas trabajadas, tipo de jornada, tipo de hora extra y comida.

SEXTO

Conforme al folio 446 consta notificación a BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. de RTVE, S.A. con fecha de salida de 24-07-07 notificando que el contrato de arrendamiento de "Servicios Auxiliares a la Producción de Programas de Televisión" y su Adicional, suscrito en fecha 10-09-2002, quedará resuelto al término de su vigencia el 9 de septiembre de 2007.

No se acredita nuevo contrato de arrendamiento de servicios por parte de BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. con TVE, S.A. y desde luego ningún contrato de arrendamiento de "Servicios Auxiliares a la Producción de Programas de Televisión.", referido a la codemandada CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L., de hecho la codemandada TVE, S.A. no aporta documentación alguna referida a esa empresa.

SÉPTIMO

Las partes, alegan, que CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L. es sucesora de BAI PROMOCIONES DE CONGRESOS, S.L. , conforme al folio 325 a 329 consta que la empresa sucesora tiene como objeto a fecha 09-06-2006 la actividad de NEGOCIO Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA. ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE CONGRESOS, así mismo esta empresa esta relacionada por medio de su Apoderado Carlos con BAI PROMOCIONES DE CONGRESOS, S.L. de la que también es apoderada, constituida el 18-04-2006; la empresa CREED-BAY PROMOCIONES, S.L. paga el salario y mantiene en alta en la Seguridad Social a los actores que trabajan en TVE, S.A. sin que conste tenga contrato de arrendamiento de servicios suscrito con TVE, S.A. y esta le abona la facturación conforme venía haciendo, por horas trabajadas por los actores; relación que lo es como si de dos empresas privadas se tratará, sin contrato de servicio de arrendamiento alguno que les vincule, solo los actos propios o acuerdos verbales.

OCTAVO

Que reclaman los actores en su demanda y ampliación efectuada en el acto del Juicio que se declare:

.- Que los demandantes D. Luis Angel , D. Arcadio , D. Desiderio Y D. Heraclio han sido objeto de cesión ilegal de trabajadores a los efectos disciplinados en el artículo 43 del ETT , donde BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. ostenta la condición de cedente y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN...

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