STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:2421
Número de Recurso829/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 DE JUNIO DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO GUIPUZCOANO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA frente a Blanca y BANCO GUIPUZCOANO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Con fecha 1 de julio de 2003 el demandado BANCO GUIPUZCOANO, S.A. y la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad del País Vasco UPV/EHU suscribieron Convenio de Colaboración para la Docencia Práctica de los alumnos de la Facultad referida y en el marco del RD 1497/81, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa; dicho Convenio obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Segundo

Con fecha 25 de junio de 2007 Dª Blanca , el representante en el Centro por la UPV/EHU y el de la entidad bancaria suscribieron convenio para el desarrollo del Acuerdo referido en el hecho probado primero, por el cual se designaba como Instructor en la empresa a D. Maximo , se fijaba como periodo de duración de las prácticas el comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007 y se asignaba a la Sra. Blanca una bolsa de ayuda de 300 euros mensuales; dicho convenio obra en autos (folio

60) y se tiene por reproducido en el resto de su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Tercero

Obra en autos el Programa de prácticas del Banco Guipuzcoano y el itinerario de prácticas con acciones previstas desde el 2 de julio al 17 de septiembre (folios 61 a 82), cuyo contenido se tiene por reproducido en el resto de su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Cuarto

Obra en autos Convenio Colectivo de Banca, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010 , cuyo contenido se tiene por reproducido.

Quinto

Según hace constar la Inspección de Trabajo en el Acta de Infracción tras su visita el 28 de agosto de 2007 al centro de trabajo de Banco Guipuzcoano en Llodio:

"Dicho centro de trabajo es una oficina bancaria donde se prestan los servicios de naturaleza financiera y económica propios de la actividad. El centro tiene una plantilla de solo dos personas: el Director de la oficina D. Maximo y Dª Sofía , que atiende normalmente la caja, todo ello sin perjuicio de que al tratarse de una oficina con recursos humanos muy limitados, existan una amplia polivalencia funcional".

Sexto

Según hace contar la Inspección de Trabajo en el Acta de Infracción:

"Refieren los entrevistados que Dª Blanca suele estar junto a la trabajadora Dª Sofía en la zona de caja, sin perjuicio de que cuando no hay clientela se puedan reunir con D. Maximo al objeto de comentar alguna operación bancaria de interés. No obstante lo anterior, el mayor porcentaje de actividad de la becaria está relacionado con la atención de la caja de la entidad en sus relaciones con los clientes efectuando los pagos y cobros que se le demandan.

Para ello cuenta con la supervisión habitual de Dª Sofía , si bien la becaria actúa con autonomía en los cobros y pagos ordinarios que no suponen especialidad alguna, debiendo solicitar información cuando se realizan operaciones más complicadas o que no son habituales. En ese caso suele solicitar información al respecto a Dª Sofía , sin perjuicio de que también pueda dirigirse a D. Maximo ; pero por cercanía del puesto de trabajo suele ser la trabajadora quien asesora y dirige en esos supuestos la actividad de Dª Blanca ".

Séptimo

Según hace constar la Inspección de Trabajo en el Acta de Infracción:

"Se pregunta si existe un plan formativo en la entidad. Señala la becaria que existe un programa informático que se puede consultar y que permite ser fuente formativa. Pregundada por si debe entrar en dicho programa regularmente a lo largo de la jornada, manifiesta que no lo utiliza mucho, ya que se aprende más con la práctica diaria, y en todo caso, puede acceder al mismo cuando no hay clientela en la entidad.

La becaria está cursando estudios en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Sarriko, dependiente de la UPV, y está percibiendo por las prácticas profesionales una ayuda de 300 euros mensuales. Suelo realizar un horario de 8,30 a 14,00 horas, si bien señala que tiene flexibilidad para hacer alguna salida durante el citado horario si ello fuera preciso".

Octavo

Según hace constar la Inspección de Trabajo en el Acta de Infracción:

"Las vacacinoes anuales del personal de la entidad bancaria han sido disfrutadas del 8 al 27 de agosto de 2007 el director D. Maximo , estando previstas las de Dª Sofía para la segunda quincena de septiembre. Se pone de manifiesto que durante los citados periodos vacacionales, la oficina bancaria queda con un único empleado de la entidad y la becaria".

Noveno

Durante los periodos vacaciones no se dispuso en el centro de trabajo de trabajadores de sustitución".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda de oficio promovida por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo, frente a BANCO GUIPUZCOANO, S.A. y Dª Blanca , procede declarar que la relación jurídica existente entre los demandados y a las que se refiere el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el número NUM000 y el Acta de Liquidación número NUM001 es de naturaleza laboral".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.CUARTO.- El 23 de marzo de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 26 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco demandado recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria, de 25 de noviembre de 2008 , que pronunciándose sobre la cuestión planteada en la demanda interpuesta el 3 de abril de 2008 por la Inspección de Trabajo de Alava al amparo del art. 149-1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), ha declarado como relación laboral las prácticas efectuadas en dicha entidad bancaria por Dª Blanca , al amparo de los convenios de colaboración que el recurrente había suscrito con la Universidad del País Vasco para la docencia práctica de alumnos de su Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, formalmente catalogadas como una beca.

Demanda promovida como consecuencia de que dicho Banco había formulado alegaciones ante las actas de infracción y liquidación de cuotas por el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 2007, levantadas por la Inspección de Trabajo, consistentes en negar el carácter laboral del vínculo mantenido por aquél con esa persona, considerando que era propia de la relación formalizada.

El recurso interpuesto trata de conseguir que ese pronunciamiento se cambie por otro que declare el carácter no laboral de la relación mantenida entre el Banco y Dª Blanca en esos tres meses, a cuyo fin articula dos motivos, debidamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los que denuncia: 1º) una omisión en los hechos probados, al no declarar como tal que existía un programa de prácticas del Banco para el año 2007, diseñado como complemento de la formación académica y un objetivo principal de aprendizaje, vinculado a un convenio de colaboración educativa, con un tutor, un itinerario formativo (cuya descripción concreta, incluido el tipo de prácticas a realizar) y con evaluación de las mismas por el tutor, certificándose su realización a efectos del expediente académico y convalidación de créditos lectivos según el itinerario de cada alumno; 2º) la infracción de lo dispuesto en el art. 1-1 del actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con sus arts. 8-1 y 1-3 -g).

SEGUNDO

El objeto del actual litigio radica en dirimir una cuestión que se discute en un procedimiento administrativo, como es el suscitado por las alegaciones efectuadas por el Banco Guipuzcoano SA oponiéndose a las actas de infracción y liquidación de cuotas levantadas por la Inspección de Trabajo de Alava, al cuestionar el carácter laboral de la relación mantenida entre dicha entidad...

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