STSJ Cantabria 362/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:769 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Número de Resolución | 362/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00362/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña Clara Penin Alegre
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a dos de junio de dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 3/08, interpuesto por Don Vidal , representado por el Procurador Doña Rosaura Díez Garrido y defendido por el Letrado Doña Sonia Chanca Salas contra CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 2 de enero de 2008, contra la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte respecto al recurso de reposición presentado con fecha 2 de junio de 2007 frente a la resolución adoptada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 30 de Marzo de 2007, referente al expediente sancionado S/39/0086/06 .
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.
La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
No se recibe el pleito a prueba y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Don Vidal , interpone "recurso contencioso-administrativo contra la Resolución presunta dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte respecto al recurso de reposición presentado con fecha 2 de junio de 2007 frente a la Resolución adoptada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha de 30 de marzo de 2007, referente al expediente sancionado S/39/0086/06 ".
El Sr. Vidal , solicita que se "dicte Sentencia en la que estimándole presente recurso contencioso-administrativo, se declare la prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo y el archivo del expediente sancionador S/39/0086/06 ".
El recurrente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:
1) La apertura de un nuevo procedimiento sancionador, tras el archivo del primero incoado con el mismo objeto, infringe el art. 9.3 del C.E .
2) En la tramitación del expediente se ha infringido el art. 13.2 del R.D. 1398/93 , pues no se notificó el acuerdo de iniciación al recrrente.
3) Se han incumplido los plazos al formular el Pliego de Cargos
4) El expediente debió archivarse al declarar prescrita la infracción y la reposición del dominio público hidráulico debió tramitarse en expediente separado y
5) La facultad de ordenar el derribo de las instalaciones está prescrita, pues desde su construcción han transcurrido más de quince años (art. 327 del RDPH )
El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se "dicte sentencia en la que desestimando la demanda, confirme la resolución recurrida por su adecuación a Derecho."
El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:
1) La caducidad de un expediente no es óbice para el inicio de otro nuevo sobre los mismos hechos.
2) El art. 330 del RDPH no contempla la notificación del acuerdo de iniciación del expediente.
3) No se ha vulnerado el art. 16.1 del RDPH y
4) La restauración de la legalidad puede exigirse en el mismo expediente sancionador archivado por prescripción y, además, en el presente caso no ha prescrito la referida facultad.
De los términos en los que, tras la fase de alegaciones, ha quedado planteada la controversia se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar si:
- Concurren, o no, los defectos formales invocados por el recurrente y, en su caso si los mismos son susceptibles de constituir causa de nulidad o de anulabidad.
- Subsidiariamente, si la facultad de exigir la restauración de la legalidad ha prescrito, o no. El primer vicio formal denunciado por el recurrente se articula sobre la imposibilidad de incoar un procedimiento sancionador después de que, previamente sea archivado otro expediente sancionador, seguido por los mismos hechos.La Sala estima que este motivo de impugnación no puede ser acogido, ya que:
1) El art. 6.2 del RD 1398/1993 regula un supuesto de caducidad de los expedientes sancionadores, caducidad que se produce cuando no se notifica al imputado la existencia del expediente transcurridos dos meses desde la fecha de inicio del mismo.
2) La caducidad o perención del expediente implica el archivo de las actuaciones y es una decisión meramente formal que no afecta a la situación jurídica sustantiva subyacente, tal y como se evidencia de lo dispuesto en el art. 92.3 de la LRJPAC 3) El T.S. ha venido declarando que, archivado un expediente por caducidad, puede reiniciarse el mismo fundándose en los mismos documentos que, con valor de denuncia, determinaron la iniciación del primero y
4) En el supuesto contemplado el expediente impugnado se inició tras declararse caducado el precedente seguido por los mismos hechos.
El recurrente aduce, seguidamente, que en la tramitación del expediente se vulneraron los arts. 13.1 y 2 y 16. 1 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto , del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, pues:
- El art....
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