STSJ Cantabria 354/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:761 |
Número de Recurso | 15/2009 |
Número de Resolución | 354/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00354/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente Acctal.
Doña Clara Penín Alegre
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº15/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, en el procedimiento ordinario nº 69/05-Ejecución nº 14/08, de fecha 20 de Julio de dos mil ocho, por la entidad LA ERMITA S.C., DON Argimiro , DOÑA Nuria , DON Franco Y DON Narciso , siendo parte apelada DON Jose Pablo y el AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 30 de Octubre de 2.008 contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 29 de Enero de dos mil ocho
, en la ejecución nº 14/08 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 69/05, que en la Parte Dispositiva establece "Desestimo las referidas pretensiones de la parte actora." Y dictándose con fecha 2 de octubre de 2008, auto aclaratorio por el que se disponía "Estimo la pretensión de referencia únicamente en los referente a la corrección del auto en lo que respecta a la identificación de las personas que solicitaron la anulación que tal auto desestimó, que no fue la parte actora sino que fueron: "La Ermita, S.C.", y loshermanos Argimiro , Nuria y Franco , y Narciso ."
Del recurso de apelación se dio traslado a las partes, formulando únicamente oposición al mismo la representación de Don Jose Pablo , solicitando de la Sala su desestimación.
En fecha catorce de Enero de 2.009 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día treinta de Abril de 2.009 en que se deliberó, votó y falló.
El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 29 de Enero de dos mil ocho , en la ejecución nº 14/08 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 69/05, que en la Parte Dispositiva establece "Desestimo las referidas pretensiones de la parte actora." Y dictándose con fecha 2 de octubre de 2008, auto aclaratorio por el que se disponía "Estimo la pretensión de referencia únicamente en los referente a la corrección del auto en lo que respecta a la identificación de las personas que solicitaron la anulación que tal auto desestimó, que no fue la parte actora sino que fueron: "La Ermita, S.C.", y los hermanos Argimiro , Nuria y Franco , y Narciso ."
El Auto apelado que antecede lo es resolutorio del incidente de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en el Procedimiento Ordinario nº 69/05, en fecha 12 de Enero de 2007 , ejecución nº 14/08, instado por los recurridos, hoy apelados, quienes solicitaron a su través, la anulación de las Resoluciones de la Administracion Municipal demandada, de fechas 19/09/07 y 25/02/08 y de manera subsidiaria pretendió tener por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dichas Resoluciones.
El Auto apelado, dictado en fecha 29 de Julio de 2008 , desestimo las peticiones incidentales planteadas ya expuestas por la parte...
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