STSJ Cantabria 354/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2009:761
Número de Recurso15/2009
Número de Resolución354/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00354/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº15/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, en el procedimiento ordinario nº 69/05-Ejecución nº 14/08, de fecha 20 de Julio de dos mil ocho, por la entidad LA ERMITA S.C., DON Argimiro , DOÑA Nuria , DON Franco Y DON Narciso , siendo parte apelada DON Jose Pablo y el AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 30 de Octubre de 2.008 contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 29 de Enero de dos mil ocho

, en la ejecución nº 14/08 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 69/05, que en la Parte Dispositiva establece "Desestimo las referidas pretensiones de la parte actora." Y dictándose con fecha 2 de octubre de 2008, auto aclaratorio por el que se disponía "Estimo la pretensión de referencia únicamente en los referente a la corrección del auto en lo que respecta a la identificación de las personas que solicitaron la anulación que tal auto desestimó, que no fue la parte actora sino que fueron: "La Ermita, S.C.", y loshermanos Argimiro , Nuria y Franco , y Narciso ."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a las partes, formulando únicamente oposición al mismo la representación de Don Jose Pablo , solicitando de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha catorce de Enero de 2.009 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día treinta de Abril de 2.009 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 29 de Enero de dos mil ocho , en la ejecución nº 14/08 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 69/05, que en la Parte Dispositiva establece "Desestimo las referidas pretensiones de la parte actora." Y dictándose con fecha 2 de octubre de 2008, auto aclaratorio por el que se disponía "Estimo la pretensión de referencia únicamente en los referente a la corrección del auto en lo que respecta a la identificación de las personas que solicitaron la anulación que tal auto desestimó, que no fue la parte actora sino que fueron: "La Ermita, S.C.", y los hermanos Argimiro , Nuria y Franco , y Narciso ."

SEGUNDO

El Auto apelado que antecede lo es resolutorio del incidente de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en el Procedimiento Ordinario nº 69/05, en fecha 12 de Enero de 2007 , ejecución nº 14/08, instado por los recurridos, hoy apelados, quienes solicitaron a su través, la anulación de las Resoluciones de la Administracion Municipal demandada, de fechas 19/09/07 y 25/02/08 y de manera subsidiaria pretendió tener por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dichas Resoluciones.

TERCERO

El Auto apelado, dictado en fecha 29 de Julio de 2008 , desestimo las peticiones incidentales planteadas ya expuestas por la parte...

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