STSJ Asturias 1753/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2009:1870 |
Número de Recurso | 1021/2009 |
Número de Resolución | 1753/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01753/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0101036, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1021/2009
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: David
Recurrido/s: Feliciano , TABLEASTUR S.L.,FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON DEMANDA 685/2008
SENTENCIA Nº: 1.753/2009
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a veintinueve de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 1021/2009, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de David , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 685/2008, seguidos a instancia de David frente a Feliciano , la empresa TABLEASTUR S.L. y FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- El demandante, D. David , mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TABLEASTUR, S.L., dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de productos prefabricados de hormigón, con una antigüedad referida al 17.08.1995, categoría profesional de Oficial de 2ª, y percibiendo un salario bruto diario de 47,76 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
-
- Con fecha 13 de febrero de 2008 el trabajador demandante inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, situación en la que permanece en la actualidad.
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- Por comunicación escrita de fecha 24 de julio de 2008, que por venir unida a autos al folio 10 se da por íntegramente reproducida, la demandada puso fin a la relación laboral con efectos a partir del día siguiente, en virtud del artículo 52 , apartado c) en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores , alegando la caída de la productividad motivada por el elevado absentismo laboral por incapacidad temporal de la plantilla, viéndose obligada a efectuar nuevas contrataciones con el consiguiente incremento de los costes laborales. De igual modo aducía la concurrencia de dos factores externos determinantes, la declaración de concurso de acreedores de un cliente con un crédito a favor de la empresa de 10.512,29 euros, y la caída en la demanda por la crisis económica existente. Es por ello que ante la falta de liquidez decidía amortizar su puesto de trabajo para favorecer la reducción de costes laborales y una organización más eficiente de los recursos humanos. De igual modo en la citada comunicación la demandada reconocía al actor una indemnización de 12.322,90 euros, de la que le adeudaba la cantidad de
7.393,74 euros, equivalente al 60% de la indemnización fijada legalmente para el despido objetivo, pero aseguraba hallarse imposibilitada para poner a su disposición la señalada indemnización.
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- La empresa demandada fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, Procedimiento Abreviado 224/08 , conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas mediante su autorización o conformidad, a la intervención del administrador concursal designado D. Feliciano .
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- En el informe de la administración concursal emitido en el seno del procedimiento abreviado se constatan como causas de la insolvencia de la empresa, el sobrecoste laboral debido a la situación de incapacidad temporal de varios trabajadores; la situación concursal de un cliente importante, con un saldo pendiente de cobro de 9.161,56 euros, y la realidad de la crisis del sector de la construcción. En cuanto a la situación patrimonial de la demandada a fecha 23 de septiembre de 2008, el activo alcanzaba a 61.129,60 euros, y el pasivo a 141.229,89 euros, a los que había de sumarse las deudas contra la masa por importe de 4.846,67 euros, arrojando un resultado negativo de -84.946,96 euros. Según el precitado informe "no se ha presentado plan de viabilidad patrimonial para la sociedad, al entenderse que dada la situación actual del mercado es totalmente inviable la actividad".
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- La empresa demandada ha cerrado sus instalaciones.
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- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
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- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC en fecha 1 de septiembre de 2008, que terminó con el resultado de intentado sin efecto.
Contra...
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