STSJ Galicia 468/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2009:4185
Número de Recurso15907/2009
Número de Resolución468/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veintisiete de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15907/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8591/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Alfredo , representado por el procurador D. JORGE BEJERANO PEREZ, dirigido por el letrado D. ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, contra ACUERDO DE 30-05-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.051# 19 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Discute el demandante en sede jurisdiccional el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por el que se confirma la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la cual se sostiene la procedencia del incremento de la parte especial de la base imponible en el correspondiente importe de la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual, pese a haberla reinvertido en otra de la misma condición y en el mismo ejercicio tributario, al no haberse acogido el contribuyente a tal opción el la correspondiente declaración a efectos del Impuesto.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión la Sala viene manteniendo un criterio del que es expresión, entre otras, la reciente Sentencia de 1 de abril de 2009 (ROJ: STSJ GAL 1756/2009), dictada en el recurso 15770/09 (antiguo recurso 8241/07, en la numeración de la Sección Tercera de este Tribunal). Se decía en dicha sentencia, y procede reiterar ahora, con relación a un Acuerdo del Tribunal Regional de contenido similar al de los presentes autos, lo siguiente:

El criterio de dicho Acuerdo es que la interpretación conjunta de los artículos 39 y 69.1.2º del Reglamento del Impuesto , aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio , que es el aplicable al...

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