STSJ Galicia 2713/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:4404
Número de Recurso3371/2006
Número de Resolución2713/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003371 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sagrario en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000176 /2006 sentencia con fecha veintiséis de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Sagrario es pensionista de Viudedad desde el 1.10.2.002, tras el fallecimiento de su cónyuge D. Juan Alberto en accidente de trabajo.

SEGUNDO

La cuantía percibida en el año 2005 fue la siguiente: Base Reguladora: 866,29 euros.Porcentaje:70%. Pensión inicial: 606,40 euros. Revalorizaciones: 44,32 TOTAL: 650,72 euros. TERCERO.- La empresa PROINFERLA S.L. contrató con el empresario D. Camilo , la fase de albañilería, siendo este propietario del montacargas marca SAINE instalado en la obra citada. Dicho montacargas fue vendido de segunda mano por MONTAJES IGLESIAS SL. en 1997 e instalado en la obra por esta empresa en Octubre de 2001, careciendo desde esa fecha hasta la fecha del accidente de un mantenimiento adecuado. CUARTO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social numero Uno de Ourense de 2.6.05 , se condenó a las empresas JOSE MANUEL LORENZO RODRIGUEZ, PROINFERLA PROMOCIONES INMOBILIDARIAS SL. Y Camilo , a un recargo en las prestaciones citadas del 30% por falta de medidas de seguridad. Dicha Sentencia no es firme. QUINTO.-Por Resolución del INSS DE 7.11.05 , se comunicó la Ejecución Provisional de la Sentencia, incrementándose las pensiones en 119,55 euros y 51,98 euros respectivamente, fijándose una cuantía mensual total para 2.005 de 237,90 euros y 770,27 euros. SEXTO.- Por Resolución de 7.12.05, la Entidad acuerda variar el porcentaje de su pensión de viudedad, de un 70% al 52%. SEPTIMO. La actora percibe una pensión por suiza de 45 francos mensuales y su hijo una pensión de 23 francos mensuales. OCTAVO.-Formulada reclamación previa en fecha 18.01.06, fue desestimada por Resolución de fecha 26.01.06, presentando demanda en fecha 14.03.06.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Sagrario , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Viudedad con un porcentaje del 70% de su Base Reguladora, con efectos de 1.1.2.006, condenando a las Entidades demandadas a que abonen a la actora la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad con un porcentaje del 70% de su base reguladora, con efectos de 1-1-2006, condenando a las entidades demandadas a que abonen a la actora la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra pro la que se desestime la demanda y se absuelva a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello pretende la parte recurrente, sin instar la modificación de los hechos probados y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ha infringido, por aplicación indebida, el artículo 31 del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre , en relación con el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , argumentando, en síntesis, que, a los efectos del cómputo de ingresos anuales para la posible aplicación del, porcentaje del 70% en la pensión de viudedad, debe ser tenido en cuenta el recargo por falta de medidas de seguridad reconocido a la demandante, ya que el mismo tiene naturaleza prestacional.

El artículo 31.1 del Real Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre , en la redacción dada por el Real Decreto 1465/2001, posteriormente modificada por los Reales Decretos 142572002 y 1795/2003 , establece: "1. El porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad será el 52 por 100.

  1. Cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, aquéllos no superen la cuantía a que se refiere el párrafo siguiente y el pensionista tenga cargas familiares, el porcentaje señalado en el apartado 1 será del 70 por 100.Para la aplicación del porcentaje señalado, será necesario que los...

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