STSJ Comunidad de Madrid 1168/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2009:7017
Número de Recurso808/2004
Número de Resolución1168/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01168/2009

RECURSO Nº: 808/2004

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Marías Jesús Muriel Alonso

D. JOSE LUIS AULET BARROS

Dña. Carmen Alvarez Theurer

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 808/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Víctor contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 10 de mayo de 2004 por el que se desestima en reposición la solicitud del actor de que le sean abonadas las cantidades dejadas de percibir en concepto de productividad establecido en el programa de Guardias Sanitarias durante los meses de vacaciones de los años 1998 a 2002. Es parte demandada la Administración del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare contraria a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día 29 de abril , retrasándose la sentencia a causa de problemas informáticos.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Víctor se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 10 de mayo de 2004 por el que se desestima en reposición la solicitud del actor de que le sean abonadas las cantidades dejadas de percibir en concepto de productividad establecido en el programa de Guardias Sanitarias durante los meses de vacaciones de los años 1998 a 2002. En su escrito, el demandante expone, en síntesis, que es funcionario del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias (IIPP), con destino en el Centro Penitenciario Madrid II, y el 17 de noviembre de 2003 presentó solicitud a fin de que le fueran abonadas las cantidades correspondientes a los meses de vacaciones disfrutados entre 1998 y 2002 en concepto de productividad, siendo desestimada su solicitud, por lo que recurrió en reposición. Con fecha 10 de mayo de 2004 recayó resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias confirmatoria de la desestimación, por lo que el Sr. Víctor acude a esta vía jurisdiccional. El complemento de productividad -sigue el demandante- es el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, según el artículo 23 de la Ley 30/1984 , de manera que, dada la naturaleza de la retribución por guardias sanitarias existente en Instituciones Penitenciarias, se trata de un complemento fijo y periódico, es decir, objetivizado a pesar de la definición del artículo 23 citado, y por lo tanto no puede dejar de abonarse durante el periodo vacacional. El demandante recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de abril de 1994 , en la que se distingue: A) los servicios extraordinarios, que producen un devengo que no es fijo en su importe ni periódico en su percepción, y por ello no se devenga, por ejemplo, durante el tiempo de enfermedad; b) La jornada normal, que genera la retribución básica y los complementos de destino, específico y de productividad, cuyo devengo se mantiene durante los tres primeros meses de licencia por enfermedad (en este caso, las vacaciones). Es importante decir que en las guardias sanitarias de Instituciones Penitenciarias participa todo el personal sanitario y en la forma que establece la Administración. Son guardias de realización obligatoria, en un servicio permanente y normal dentro de los recintos dependientes de Instituciones Penitenciarias, de manera que no tiene encaje en los servicios extraordinarios a que se refiere aquel artículo 23 antes mencionado. Por lo tanto, la Administración debe abonar al personal sanitario las guardias durante las vacaciones, al no tratarse de servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria, ya que, como señala la sentencia anteriormente mencionada, la jornada especial es la extraordinaria. Termina suplicando que se proceda a anular la resolución recurrida y a abonar al demandante las cantidades resultantes del complemento de productividad correspondiente a los meses de vacaciones de los años 1998 a 2002.

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