STSJ Cataluña 6272/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:10154
Número de Recurso2998/2008
Número de Resolución6272/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6272/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonia y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Magma Serveis Culturals S.L. y INSTITUT DE CULTURA DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jacobo , Apolonia , Daniela , Elisabeth , Lorenzo , Estefanía y Mateo contra Magma Serveis Culturals SL, Institut Municipal de Cultura de Barcelona y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Los demandantes trabajan por cuenta y bajo la dependencia de Magma Serveis Culturals SL (en adelante, Magma), anteriormente denominada "Bloc, Serveis Culturals SL".

  1. - Los demandantes prestan servicios en el centro de trabajo del "Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona" (AHC), que depende del ICUB.

  2. - La antigüedad de los demandantes Apolonia , Daniela , Elisabeth y Lorenzo en Magma es la siguiente:

    Apolonia : 9.6.04

    Daniela : 17.3.03

    Elisabeth : 25.8.04

    Lorenzo : 1.6.05

  3. - Jacobo empezó a trabajar para Magma el 17.3.03, fecha en la que suscribió con dicha empresa un contrato de trabajo para obra o servicio.

    Del 8.1.01 al 15.3.03, estuvo trabajando en el AHC, como "auxiliar de archivo", para una empresa denominada Fragment SCP, que fue la anterior adjudicataria de los servicios posteriormente adjudicados a Magma.

  4. - Estefanía empezó a prestar servicios para Magma el 18.7.05 en virtud de un contrato de trabajo temporal que se extinguió formalmente el 28.5.07. Desde el 29.5.07, presta servicios para la demandada con arreglo a otro contrato.

  5. - Mateo estuvo prestando servicios para Magma del 7.4.04 al 5.1.07. Los presta nuevamente desde el 19.2.07.

  6. - Magma reconoce actualmente a los demandantes las siguientes categorías profesionales:

    Jacobo : "auxiliar de sala"

    Resto: "control de sales"

  7. - Magma es una empresa que, entre otras cosas, se dedica a la externalización de servicios de personal de museos y salas de exposiciones. Es una de las dos empresas que integran una entidad denominada Grup Bloc. La otra empesa se llama "Interpreta Cultura".

    Hasta 14.9.07, estaba inscrita, como empresa contratista de servicios, en el "Registro Oficial de empresas Clasificadas", que se lleva en el Ministerio de Economía y Hacienda. Se ignora si lo sigue estando desde el 15.9.07.

  8. - Magma tiene convenio colectivo propio.

  9. - Desde el 19.3.03 y en virtud de sucesivos contratos con el ICUB, Magma es la empresa adjudicataria de los servicios denominados "serveis d'auxiliars de sala de consulta de l'AHC", que, desde 2005, se denominan "serveis de suport de sala de consulta". Además, desde el 30.5.07, lo es del "servei de suport a l'activitat de l'AHC".

  10. - Los servicios mencionados en el ordinal anterior han sido adjudicados a Magma previa la convocatoria y tramitación de concursos públicos para los años 2003 y 2004 (expediente 1392/02), 2005 y 2006 (expediente 67/05) y 2007 a 2009 (expediente 352/07).

    Se dan por reproducidos en su integridad los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los expedientes 1392/02 y 67/05, obrantes al tomo II de la prueba documental del ICUB, y del expediente 352/07, obrante al documento 18 de la parte demandante.12º- En el AHC, los demandantes llevan a cabo las siguientes tareas:

    1 - Atención al circuito completo de la documentación solicitada al servicio de consulta

    -Recoger los boletines de petición de documentos.

    -Buscar la documentación solicitada y extraerla de los depósitos o contenedores donde esté ubicada, dejando en su lugar un ejemplar del boletín de petición.

    -Servir la documentación en la sala de consulta general o en las salas de consulta de reserva.

    -Librar al personal técnico del servicio de consulta un ejemplar del boletín de petición en calidad de comprobante.

    -Recoger la documentación una vez finalizada la consulta.

    -Guardar en su lugar la documentación consultada retirando el ejemplar del boletín.

    -Librar al personal técnico del servicio de consulta las boletines de la documentación guardada.

    2 - Preparación y revisión de documentación

    -Buscar, servir y guardar la documentación que se pida para ser fotografiada o registrada, de acuerdo con las instrucciones del coordinador del servicio de auxliares y del jefe de sección correspondiente.

    -Realizar los movimientos internos de documentación a efectos de fotocopias, registros, etc... o por cambios en su ubicación.

    -Revisar periódicamente los depósitos de la documentación para detectar posibles anomalías y localizar documentos o unidades de instalación desplazadas o mal archivadas.

    3 - Otras funciones

    -Realizar fotocopias de documentos solicitados y consultados, siempre que su reproducción esté autorizada, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y con las instrucciones del personal técnico del servicio de consulta.

    -Realizar tareas de tratamiento de la documentación, tales como rotulación, etiquetaje y numeración de las unidades de instalación, renovación y sustitución de contenedores y carpetas en mal estado, etc...

    -Preparar los aparatos de consulta y reproducción de documentos, incluyendo la reposición del material necesario que determinen los responsables del centro, vinculados al servicio de consulta, instruyendo de su uso a los usuarios, si es preciso.

    -Preparar los espacios e instalaciones del centro donde se desarrolla el servicio, en el inicio y durante el horario de prestación de dicho servicio y tanto respecto de temas técnicos como de orden y limpieza.

    -Control diario de los espacios del centro, teniendo en cuenta la normativa existente e informando de posibles anomalías.

    -Conocer el programa de actividades y servicios que el centro ofrece a los usuarios y/o visitantes, y el contenido detallado de los espacios.

    -Informar a los visitantes, si es preciso, de la normativa a vigente y coordinar con el servicio de seguridad las posibles incidencias que puedan surgir.

    En virtud de la adjudicación del expediente 352/07, los demandantes llevan a cabo actualmente, además, las funciones que se detallan en el punto 2 ("Servei de suport a l'activitat") del apartado "funcions" del pliego de prescripciones técnicas.

  11. - Los demandantes, que están organizados por turnos, llevan a cabo las tareas indicadas en el ordinal fáctico anterior bajo las instrucciones técnicas que imparten los trabajadores del ICUB que, en cadaturno, ejercen la función de bilbliotecarios.

  12. - Magma tiene nombrado un jefe de equipo para el turno de mañana y otro para el de tarde. En el de mañana, el cargo recae en Apolonia . En el de tarde, recae en Jacobo .

    Ambos cobran un plus de 60 euros mensuales por dicho cargo.

  13. - El 21.3.07, los demandantes presentaron reclamación previa contra el ICUB.

  14. - El 22.3.07, los demandantes presentaron papeleta de conciliación en la SCI contra Magma. El intento de conciliación fue celebrado el 13.4.07 y finalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de derecho (de la relación laboral fija o subsidiariamente indefinida por existir cesión ilegal) y de cantidad (total para los demandantes de 58.124,02 euros, en concepto de diferencias de convenio, reclamación sobre la que desiste el actor en el acto de juicio), interpone la parte demandante, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación con base en tres motivos que constan de sus correspondientes apartados cada uno. El recurso ha sido impugnado por la codemandadas MAGMA SERVEIS CULTURALS S.L., e INSTITUT MUNICIPAL DE CULTURA DE BARCELONA (ICUB).

El primer motivo, con base en el apartado a) del art. 191 LPL , solicita la reposición de los autos al momento en que se han producido infracciones de las normas o garantías que rigen el proceso laboral y que hayan podido generar indefensión. En un primer apartado, se insta la nulidad de la sentencia y la reposición procesal al momento anterior al de dictarse la misma, por insuficiencia de hechos probados, falta de valoración de la prueba de la parte actora, infracción del art. 24 CE , de los arts. 92.2 y 97.2 LPL y del art. 217 LEC en relación a la disposición adicional primera LPL; y en un segundo apartado, aduce que existe incongruencia omisiva, con infracción de los arts. 24 CE, 218 LEC, 43 ET y 27 LPL. A continuación pasamos a resolver ambos puntos de este primer motivo de recurso.

La nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento al momento anterior al de la celebración del juicio oral por la indebida falta de práctica de prueba o por infracción de garantías procesales, es un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el...

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