STSJ Comunidad de Madrid 691/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:9781
Número de Recurso1702/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.702/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, en nombre y representación de D. Millán contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 439/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don. Millán , con DNI NUM000 presta servicios para el Instituto Social de la Marina como personal laboral fijo, en la actualidad en el centro Radio Médico con sede en la c/ Génova n° 20 en Madrid, dependiente de los servicios centrales de dicho Instituto, y por tanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con antigüedad de 4-6-85, categoría profesional de Médico de Sanidad Marítima.

SEGUNDO

El actor el 4-6-1985 suscribió con el Instituto Social de la Marina contrato de trabajo, en la cláusula segunda del mismo se recoge las funciones a realizar, contrato al que me remito y que consta obrante en los folios 166 a 173 inclusive.

TERCERO

El demandante el 23-1-08 interpuso reclamación previa solicitando se le reconociese el derecho a la carrera profesional y al abono de 633,33 euros mensuales hasta julio de 2008, por estar en el nivel II de carrera profesional en la categoría de médico y 890,16 euros desde julio de 2008, así como las cantidades dejadas de percibir en concepto de atrasos desde el 22 de enero de 2007 hasta el 21 de enero de 2008 por importe de 7.600 euros, lo que fue desestimado por resolución de fecha 12-2-08, dictada por el Instituto Social de la Marina al considerar que a los médicos de sanidad marítima no les resulta de aplicación la disposición de la LOPS, excepto los artículos 2, 4.2 y 6 de la misma; contra dicha resolución el actor interpuso la presente demanda el 4-4-08.

CUARTO

El demandante es personal laboral fijo, fuera de Convenio, del Instituto Social de la Marina, su relación laboral se regula por su contrato de trabajo que fue suscrito el 4-6-85, por el Estatuto de los Trabajadores, normativa de general aplicación a los empleados públicos de la Administración General del Estado; y en materia retributiva por las resoluciones de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 18-1-08 que establece las retribuciones para el año 2008, del personal fuera de convenio y la resolución de CECIR de 18-11-91 que fija las retribuciones del complemento de antigüedad de los Médicos de Sanidad Marítima y un complemento de guardias en el Centro Radio Médico.

QUINTO

El Instituto Social de la Marina (ISM) para el cumplimiento de fines y funciones especificadas en el RD 1.411/1981 de 3 de julio sobre reestructuración de dicho Organismo, cuenta, por una parte con el personal estatutario que desarrolla actividades generales de asistencia sanitaria y prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar. Dicho personal se rige por la ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Asimismo, el ISM, cuenta con un determinado número de "médicos de sanidad marítima" que realizan actividades específicas incluidas en el "programa de Sanidad Marítima de dicho Organismo. Este personal se rige por su contrato de trabajo suscrito entre las partes y demás normas de carácter laboral que resulten de aplicación.

SEXTO

El ISM, en el año 1983 puso en marcha el "Programa de Sanidad" con la finalidad de mejorar el entorno social de los trabajadores del mar, debido a que el sector marítimo pesquero posee ciertas especificidades relacionadas con las condiciones de trabajo y factores de riesgo laboral superiores a los otros sectores. Los objetivos del programa se derivan del cumplimiento de determinados compromisos internacionales, diferentes convenios y recomendaciones de la OIT y normas específicas de la Unión Europea aplicables a los trabajadores del mar.

SEPTIMO

Dentro de dicho programa los médicos de sanidad marítima se enmarcan en el desarrollo de actividades en materia preventiva y asistencial para los trabajadores del mar, tales como la realización de reconocimientos previos al embarque, la impartición de cursos de formación sanitaria, la colaboración en el control de condiciones higiénico sanitarias de los tripulantes, las embarcaciones y sus botiquines, la realización de estudios epidemiológicos del sector, la asistencia a tripulantes en España y en el extranjero, la realización de consultas radio médicas, así como otra materias específicas del sector marítimo pesquero. Las anteriores funciones a realizar por los médicos de sanidad marítima se delimitan en las convocatorias a pruebas selectivas de dichos Médicos.

OCTAVO

El "Programa de Sanidad Marítima" que fue creado por el ISM y dotado con medios propios y específicos, tanto materiales (buques sanitarios y de salvamento, centro radio medido y centros de sanidad marítima en territorio nacional como extranjero), como humanos (con categorías profesionales específicas de médicos y AtS de Sanidad Marítimas y Auxiliares de Apoyo sanitario Marítimo); y dicho Programa se estableció para dar contenido a las atribuciones y competencias atribuidas al ISM según lo dispuesto en el RD 1414/1981, de 3 de julio.

NOVENO

La parte actora reclama el derecho a percibir el complemento denominado "carrera profesional", nivel II hasta julio de 2008 y nivel III a partir de dicha fecha; y además las cantidades devengadas por dicho complemento desde el 22-1-07 al 21-1-08 en la cuantía de 6000 euros según manifestó en el acto del juicio.

De estimarse la demanda en cuanto a la petición que hace el actor de que se le reconozca el derecho a percibir el complemento "carrera profesional", hay conformidad entre las partes, de que...

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