STSJ Comunidad de Madrid 1866/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:13178
Número de Recurso1235/2005
Número de Resolución1866/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01866/2009

Recurso 1235/05

SENTENCIA NUMERO 1866

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1235/05, interpuesto por doña Esther , doña Magdalena y don Severiano , representados por el Procurador de los Tribunales don Luís Pozas Osset, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de julio de 2005 dictada en el expediente nº NUM000 , correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Distribuidor Oeste M-40 enlace de El Barrial por la A-6 al enlace con la A-5 y el Distribuidor Sur. Modificación nº 1. Habiendo sido parte la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representadopor el Procurador de los Tribunales don José Manuel Fernández Castro; y, doña Ángeles y don Luis María , representados por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada fijado en la hoja de Aprecio, 7.743.292'01 euros, incluido el 5% de premio de afección, más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad y del Ayuntamiento contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos. Tras dicha fase se personaron en las actuaciones doña Ángeles y don Luis María .

CUARTO

Con fecha 8 de octubre de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional los recurrentes impugnan la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de julio de 2005 dictada en el expediente nº NUM000 , correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Distribuidor Oeste M-40 enlace de El Barrial por la A-6 al enlace con la A-5 y el Distribuidor Sur. Modificación nº 1.

Dos son los motivos de impugnación de la citada resolución. Señalan, en primer lugar, que el aprovechamiento atribuible a la finca será el establecido en el Plan General en su Capítulo IX, relativo a la gestión de los sistemas generales y dotaciones locales incluidos en suelo urbano y que determina un 1'71 m2/m2. En segundo lugar, expresan que las ponencias de valores se encuentran vigentes y que deben ser actualizadas a la fecha de de solicitud de retasación.

Las demandadas, partiendo de la presunción de validez y acierto de las valoraciones del Jurado, determinan la falta de vigencia de las ponencias de valores lo que determina la utilización del método residual conforme al artículo 28 de la Ley de Valoraciones . En cuanto al aprovechamiento, señalan que la finca se encuentra incluida dentro de un ámbito de ordenación regulado por la norma zonal 8.2.c y el aprovechamiento atribuido a esa zona es el fijado por el Jurado.

SEGUNDO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005 , es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una equilibrada compensación en dinero que cubra satisfactoriamente el sacrificio económico realizado por aquel. En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2002, recogida por la de 12 de junio de 2007 , señala que el objeto del justo precio es «la compensación real del bien expropiado otorgando un valor de sustitución», matizando que «en ningún caso puede otorgarse otro de mejora y superior al que hasta entonces existía» y, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 19 de diciembre de 1986 , manifiesta que «la indemnización debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado, siendo por ello preciso que entre éste y la cuantía de la...

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