STSJ La Rioja 288/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2009:652
Número de Recurso109/2007
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 288/09

En la ciudad de Logroño del 30 de septiembre del 2009.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Urbanismo, a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN J.14.1. "LAS CAÑAS" DE LOGROÑO, representada por la procuradora Dª. Virginia Velez de Mendizabal y con asistencia del Letrado D. Gerardo Losada Vázquez, siendo demandada la CONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno; siendo codemandados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la procuradora Dª. Mª. Teresa León Ortega y GESTION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES TECNOLÓGICAS, S.L., representado por el procurador D. Frco. Javier Garcia Aparicio;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Consejería de medio ambiente y política territorial del Gobierno de La Rioja, de 5 de febrero del 2007.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuaciónadministrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de septiembre de 2.009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por tratarse de un recurso de especial complejidad.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, de 5 de febrero del 2007, mediante la cual se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de ordenación urbana municipal de Logroño para la delimitación del sector denominado "parque digital".

SEGUNDO

Deben rechazarse las excepciones de inadmisibilidad del recurso formuladas por la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño. El presente recurso fue interpuesto el 23 de abril de 2007. La publicación de la resolución impugnada tuvo lugar en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 22 de febrero de 2007. El 22 de abril de 2007 fue domingo, de modo que el plazo de dos meses no ha terminado el día 22 de abril de 2007, sino el día 23 de dicho mes y año. Téngase en cuenta lo previsto en el artículo 103. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y articuló 48. 3º de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/1992 .

Por otra parte, la actora ha observado los requisitos previstos en el artículo 45. 2º d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al haber aportado en el documento acreditativo de la representación declaración expresa sobre la suficiencia de las facultades de la presidencia de la Junta de Compensación según lo previsto en el artículo 19 de sus estatutos. En definitiva, el poder otorgado por la presidencia de la entidad expresa la voluntad de la junta de compensación para recurrir.

También debe ser rechazada la excepción de inadmisibilidad formulada por la representación procesal de la mercantil demandada. Las Juntas de Compensación tienen naturaleza cuasi administrativa, pero el hecho de que una de sus finalidades sea la defensa de los intereses comunes de sus miembros hace plenamente admisible que puedan ejercer la acción pública en materia urbanística.

SEGUNDO

Alega, en esencia, la parte recurrente, que la delimitación de sectores en suelo urbanizable no delimitado es, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja 5/2006 , un contenido propio de los planes parciales. Así mismo, ello resulta de lo previsto en el artículo 5. 1. 7 de las normas urbanísticas del Plan General de ordenación urbana de Logroño; por lo tanto, concluye la parte demandante, la modificación puntual impugnada es nula de pleno derecho por oponerse a la referida disposición legal.

Debe tenerse en cuenta que la modificación puntual objeto del presente recurso vino a introducir el concepto "parque digital", delimitando el sector en el que dicho uso habrá de situarse. Se define dicho uso como el conjunto de empresas e instituciones públicas y privadas con un fuerte componente en actividades de nuevas tecnologías que se ordenan a modo de campus, lo que supone un contexto de edificios aislados, con una cuidada imagen, amplias zonas libres y verdes, con elementos e instalaciones comunes, respondiendo a un proyecto integral de gestión. El sector delimitado se ubica en el área denominada "prado viejo".

La modificación puntual impugnada no resulta contraria al Ordenamiento Jurídico por el hecho de que no tenga lugar mediante planeamiento parcial. Nada impide que los planes generales de ordenación municipal puedan delimitar sectores de suelo urbanizable según lo previsto en los artículos 57 y 104. 6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Ni las normas urbanísticas del Plan General de ordenación urbana de Logroño ni la ley prohíben la delimitación de un sector de suelo urbanizable no delimitado mediante modificación puntual del Plan General de ordenación urbana municipal. El artículo 104. 6 de dicha ley , al regular la modificación del planeamiento general prevé la posibilidad de que su objeto seala delimitación de sectores en suelo urbanizable no delimitado. Por su parte, el artículo 57 de la misma Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja prevé que en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se...

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