STSJ La Rioja 289/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2009:651
Número de Recurso136/2008
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 289/09

En la ciudad de Logroño del 30 de septiembre del 2009.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Expropiación Forzosa, a instancia de Dª. Teresa , representada por la procuradora Dª. Mª. Luisa Marco Ciria y con asistencia del Letrado D. Diego L. Lozano Romeral, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de fecha 22 de enero de 2008 , del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja, recaído en el expediente de justiprecio número 355/2006.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considerópertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de septiembre de 2.009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por tener que resolver en esta Sala otros recursos de especial complejidad.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de fecha 22 de enero de 2008, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja, recaído en el expediente de justiprecio número 355/2006, instruido por la demarcación de carreteras del estado en La Rioja, motivado por las obras del proyecto "seguridad vial. Construcción de tres enlaces vías de servicio en la carretera N-111, PK 320 al 326. Tramo Albelda, variante de Lardero", fijando el justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 36.970,90 #.

Solicita la parte recurrente en su escrito de demanda la anulación de referido acto administrativo y la fijación del justiprecio de la finca objeto de expropiación en 49.236,08 #, más el premio de afección y la indemnización prevista en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

Alega la parte recurrente, en esencia, incorrecta medición de la superficie de suelo afectada por la expropiación. Afirma que la medición real de las fincas expropiadas es de 485,31 m2, en vez de los 425 m2 considerados por la administración. Considera, además, incorrecta la...

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