STSJ Castilla y León 594/2009, 7 de Octubre de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:5921 |
Número de Recurso | 584/2009 |
Número de Resolución | 594/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00594/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 584/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 594/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Acctal
Ilmo. Sr. D.Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a siete de Octubre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 584/2009, interpuesto por el INEM, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 471/2009, seguidos a instancia de DON Hipolito , contra el recurrente, en materia de Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por D. Hipolito contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y revocando las resoluciones impugnadas de 16 y 31-3-09, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser dado de alta en las prestaciones por desempleo a partir del 1-1-09, debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Hipolito , D.N.I. NUM000 , súbdito ecuatoriano y residente en Burgos, ha prestado servicios por cuenta ajena para diversas empresas desde el año 2005 completando 1.345 días de cotización a la contingencia de desempleo hasta el 1-1-09. SEGUNDO.- Al actor no se le cancela el permiso de trabajo y residencia en virtud de resolución gubernativa de 5-11-07, resolución que ha sido recurrida en vía jurisdiccional donde hay resolución pendiente. TERCERO.- Pierde el trabajo en fecha 31-12-08 y solicita las prestaciones de desempleo que le son denegadas por resolución de 16-3-09. Presenta reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 31-3-09. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 6-5-09 .
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INEM, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 Burgos se dicto sentencia con fecha 14 de julio de 2009 , Autos nº 471/09 , que estimo la demanda sobre prestación por desempleo , formulada por la representación letrada de D. Hipolito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociéndole la prestación por desempleo. Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del Servicio Publico de Empleo Estatal solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.
Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Segundo proponiendo la siguiente redacción " Al actor no se le renueva el permiso de trabajo y residencia en virtud de resolución gubernativa de 05-11-07, resolución que ha sido recurrida en via jurisdiccional donde hay resolución pendiente. No existe suspensión de la ejecución del acto."
Tal motivo de recurso debe des ser desestimado puesto que además de no desprenderse literalmente de los mismos la redacción que se pretende en concreto el párrafo " No existe suspensión de la ejecución del acto" , en contra de lo alegado por la parte recurrente y...
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