STSJ Castilla y León 594/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:5921
Número de Recurso584/2009
Número de Resolución594/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00594/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 584/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 594/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D.Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 584/2009, interpuesto por el INEM, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 471/2009, seguidos a instancia de DON Hipolito , contra el recurrente, en materia de Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por D. Hipolito contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y revocando las resoluciones impugnadas de 16 y 31-3-09, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser dado de alta en las prestaciones por desempleo a partir del 1-1-09, debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Hipolito , D.N.I. NUM000 , súbdito ecuatoriano y residente en Burgos, ha prestado servicios por cuenta ajena para diversas empresas desde el año 2005 completando 1.345 días de cotización a la contingencia de desempleo hasta el 1-1-09. SEGUNDO.- Al actor no se le cancela el permiso de trabajo y residencia en virtud de resolución gubernativa de 5-11-07, resolución que ha sido recurrida en vía jurisdiccional donde hay resolución pendiente. TERCERO.- Pierde el trabajo en fecha 31-12-08 y solicita las prestaciones de desempleo que le son denegadas por resolución de 16-3-09. Presenta reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 31-3-09. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 6-5-09 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INEM, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 Burgos se dicto sentencia con fecha 14 de julio de 2009 , Autos nº 471/09 , que estimo la demanda sobre prestación por desempleo , formulada por la representación letrada de D. Hipolito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociéndole la prestación por desempleo. Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del Servicio Publico de Empleo Estatal solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Segundo proponiendo la siguiente redacción " Al actor no se le renueva el permiso de trabajo y residencia en virtud de resolución gubernativa de 05-11-07, resolución que ha sido recurrida en via jurisdiccional donde hay resolución pendiente. No existe suspensión de la ejecución del acto."

Tal motivo de recurso debe des ser desestimado puesto que además de no desprenderse literalmente de los mismos la redacción que se pretende en concreto el párrafo " No existe suspensión de la ejecución del acto" , en contra de lo alegado por la parte recurrente y...

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