STSJ Castilla-La Mancha 1497/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:3759
Número de Recurso71/2009
Número de Resolución1497/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01497/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 71/09"

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de septiembre de de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1497/09

En el Recurso de Suplicación número 71/09, interpuesto por la representación legal de DOÑA Bárbara , DOÑA Edurne y DOÑA Guadalupe , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 13 de noviembre de 2008, en los autos número 119/08, sobre jubilación, siendo recurrido SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), EL INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Bárbara , Dª Edurne y Dª Guadalupe , representadas y asistidas por el Letrado Dº Julián Pérez Charco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (S.E.S.C.A.M.), debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ella deducidas por las actoras".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que las tres demandantes prestan sus servicios como Personal Estatutario Fijo del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (S.E.S.C.A.M.), teniendo las tres la categoría profesional de Auxiliares Administrativos y con más de 30 años de servicio para dicha Administración.

En concreto, Bárbara , nacida 15 de Noviembre de 1.947, se encuentra cotizando al Régimen General de la Seguridad Social desde el día 1 de Febrero de 1.966.

Por su parte Edurne , nacida el 25 de Abril de 1.944, se encuentra cotizando a la Seguridad Social desde el día 1 de Octubre de 1.967.

Y, por último, Guadalupe , nacida el 13 de Enero de 1.947, se encuentra cotizando a la Seguridad Social desde el 1 de Mayo de 1.969.

SEGUNDO

Que las 3 demandantes solicitaron del Instituto Nacional de la Seguridad en Albacete Pensión de Jubilación con carácter anticipado y parcial de un 75% de su jornada y el 25% en activo.

- En concreto Bárbara efectuó dicha petición en fecha 11-12-2.007 en el C.A.I .S.S. de Hellín (expediente NUM000 )

- Edurne efectuó su petición en el C.A.I . S.S. de Albacete en fecha 13-11-2.007 ( expediente NUM001 ).

-Y Guadalupe efectuó su petición en el C.A.I . S.S. de Albacete en fecha 14-11-2.007 .

Y en la misma fecha de efectuar su solicitud de jubilación parcial se comunico a las tres peticionarias que deberían aportar la siguiente documentación necesaria para completar el expediente: contrato a tiempo parcial del trabajador o solicitante que se jubilaba, contrato de relevo del trabajador sustituto y demanda de empleo del trabajador relevista expedida por el I.N.E.M. u organismo competente.

Las tres demandantes comunicaron a I.N.S.S. su imposibilidad de aportar la documentación solicitada, pues la misma no les era facilitada por S.E.S. C.A.M., precisamente por haber informado la Dirección General del I .N.S.S. a la Dirección General de Recursos Humanos de S.E.S. C.A.M. en informe de 25-4-2.004 que no era posible conceder jubilación parcial al personal estatutario. En concreto, a Guadalupe le fue comunicada en fecha 3-1-2.008 por parte del Gerente de Atención Primaria de S.E.S.CA.M. que no podía facilitársele su nombramiento a tiempo parcial por jubilación ni el contrato de relevo del trabajador sustituto, dado que ese tipo de situación está pendiente de desarrollo reglamentariamente para el personal de las Administraciones Públicas y no existe actualmente previsiones legales ni acuerdos a dichos efectos para el personal estatutario de los Servicios de Salud de la CC.A.A.

TERCERO

Que siendo conscientes de que su petición iba ser declarada como terminada por falta presentación de la documentación requerida, formularon Reclamación Previa por desestimación presunta de su petición mediante escritos de 31-1- 2.008 y 5-2-2.008.

Posteriormente, el Director del C.A.I.S.S. correspondiente emitió Resolución en cada uno de los respectivos expedientes de las actoras resolviendo terminar el procedimiento iniciado por entender que cada una de las solicitantes desistía de su petición al no haber aportado en el plazo concedido la documentación imprescindible para tramitar la solicitud de jubilación parcial. En concreto la Resolución de Bárbara era de fecha 28-12-2.007, la de Edurne de 4-2-2.008 y la de Guadalupe de 21-1-2.008.

CUARTO

Que frente a sus respectivas Resoluciones, cada una de las actoras amplió su Reclamación Previa en fechas de 31-1-2.008 y 5-2-2.008, dictándose nuevas Resoluciones por parte del Director Provincial del I.N.S.S. en Albacete que declararon desestimadas las peticiones de cada una de las demandantes. En concreto la Resolución desestimatoria de Bárbara es de fecha 13-2-2.008 y las de Edurne y Guadalupe de fecha 14-2-2.008 ambas.

Agotada la vía administrativa se interpuso la demanda sometida a conocimiento de este Juzgado.

QUINTO

Que en su día las actoras también presentaron ante el Servicio de Salud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR