STSJ Cataluña 7201/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:10999
Número de Recurso1817/2009
Número de Resolución7201/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7201/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por Promhogar Mediterráneo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 760/2008 y siendo recurridos Florentino y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta D. Florentino , frente a la empresa PROMHOGAR MEDITERRÁNEO, S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad 10.730,13 euros incrementadas dichas cantidades con el 10% de interés por mora. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Absuelvo a IMPACTO VISUAL DIRECTO, S.L., de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora D. Florentino , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde 01-06-08, categoría profesional de Director comercial y salario de 100.143,55 euros anuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La empresa adeuda al actor las cantidades y por los conceptos que se detallan en el hecho 4º de la demanda y que se tiene aquí por reproducido.

TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación ante la SC el día 31-07-08, se celebró acto de conciliación en fecha 15/09/08, resultando sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

CUARTO.- La parte demandada no compareció al acto de juicio a pesar de estar citada en forma, según consta en las actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Promhogar Mediterráneo S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Florentino , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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