STSJ Cataluña 7156/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:10912
Número de Recurso2966/2009
Número de Resolución7156/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7156/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 939/2008 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Fundació Acollida i Esperança. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando, en la forma expuesta, la demanda interpuesta por Don Elsa , contra "FUNDACIÓ ACOLLIDA I ESPERANZA" y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas, ratificando el carácter improcedente del despido comunicado a la trabajadora en fecha 8 de octubre de

2.008 declarando extinguido en contrato de trabajo en la referida fecha, con derecho de la trabajadora a la indemnización percibida. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Don Elsa (NIE NUM000 ) ha prestando servicios para la entidad demandada "FUNDACIÓ ACOLLIDA I ESPERANZA", entidad religiosa con un centro de acogida para sectores marginados de la sociedad, disponiendo de servicio de cocina, comedor, lavandería jardín y salas de lectura, ubicado en Badalona (contrato de trabajo obrante a folios 63 y 64 que se dan por reproducidos y documento obrante a folio 173), con antigüedad desde el día 20 de septiembre de 2.004, últimamente, desde 3 de enero de 2.008, con la categoría profesional reconocida de cocinera y salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de 57,52 # (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos reconocidos por la demandada acto de juicio folios 55 y 56 y soporte de grabación, contrato de trabajo folios 63, 64 que se dan por reproducidos; pacto de conversión de categoría fechado el 3 de enero de 2008 folio 165, hojas de salarios obrantes a folios 65 a 74, 169, 196 y 197 que se da por reproducidas).

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con categoría profesional reconocida por la empresa en contrato de trabajo de ayudante de cocina, pasando luego a tener reconocida la categoría de monitora nocturna y a partir del día 1 de enero de 2.008 con categoría reconocida de cocinera (contrato de trabajo obrante a folios 63, 64 que se dan por reproducidos; pacto de conversión de categoría fechado el 3 de enero de 2008 folio 165, hojas de salarios folios 65 a 74, 169, 196 y 197 que se da por reproducidas).

TERCERO

En el centro de trabajo, la cocinera, con un ayudante, hace el desayuno de unas 25 personas, la comida para 60 a 70 personas y la cena para unas 22 a 25 personas (interrogatorio en juicio del legal representante de la demandada folio 56 y 57 y soporte de grabación).

CUARTO

La actora no ha tenido en la empresa ninguna actividad formal de formación de prevención de riesgos (interrogatorio en juicio del legal representante de la demandada folio 56 y 57 y soporte de grabación).

QUINTO

La actora está en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el día 31 de enero de 2.008 continuando de baja en la actualidad (parte de baja folios 130 y 170 que se dan por reproducidos, alegaciones de la actora en el acto de juicio folio 56)

SEXTO

La actora en fecha 13 de noviembre de 2.007 acudió a los servicios médicos de la mutua, alegando algias muñeca derecha y parestesias detectándosele "mínimo quiste sinovial en canal radial" (documento folio 31 que se dan por reproducido); en fecha 27 de noviembre de 2.007 se le practicó neurografía, detectándose "neuropatía por atropamiento del nervio mediano derecho en canal carpiano, en grado lesional muy leve o incipiente" (documentos folios 32 a 43 que se dan por reproducidos).

En fecha 30 de abril de 2.008 los servicios médicos de la mutua le detectaron dolor a la movilización de la muñeca derecha, y manifestando la paciente estar pendiente de cirugía en hospital de la red de la sanidad pública, citándosele por la mutua para después de dicha intervención (folios 35 y 36 que se dan por reproducidos).

En fecha 2 de junio de 2.008 se le reconoció de nuevo por la mutua, detectándosele "parestesias y falta de fuerza en brazo derecho", estando a la espera de cirugía por síndrome túnel carpiano derecho en hospital público; visitada de nuevo el 10 de julio de 2.008, aún no practicada la intervención quirúrgica, se detecta que seguía con falta de fuerza y disminución sensibilidad derecha y tras la intervención quirúrgica a finales de julio de 2.008 fue visitada por la mutua el 31 de octubre de 2.008 detectándosele que no había buena evolución de la rehabilitación diaria y "dolor mano derecha" (documentos folios 38 a 41); visitada de nuevo por al mutua en fecha 21 de octubre de 2.008, consta que "refiere parestesia en mano y tres dedos centrales, no puede cerrar del todo" (documento folio 42 que se da por reproducido).

SÉPTIMO

La actora en fecha 28 de julio de 2.008 en un hospital de la red de la sanidad pública fue intervenida de síndrome de túnel carpiano derecho por el procedimiento de neurolisis nervio mediano derecho (documento folio 90 que se da por reproducido). Tras la intervención persistió dolor e impotencia funcional diagnosticándosele una distrofia de la mano y brazo derecho post cirugía iniciando tratamiento rehabilitador y medicamentoso (informe médico folio 83 que se da por reproducido) que continua en la actualidad (informe médico parte actora folio 103 e informe médico folio 83).

OCTAVO

En fecha 4 de noviembre de 2.008 la actora solicitó al INSS tramitación de expediente de determinación de contingencia en relación incapacidad temporal iniciada el 31 de enero de 2.008 por entender que al misma derivaba de accidente de trabajo (folios 133 a 134 que se dad por reproducidos),efectuando igual petición ante la Mutua en fecha 13 de noviembre de 2.008 (folios 131 y 132 que se dan por reproducidos).

NOVENO

El letrado de la actora presenta minuta de honorarios por la conciliación extrajudicial y judicial y asistencia a este litigio por importe de 3.354,17 # con el detalle que figura en el documento obrante a folio 135 que se da por reproducido.

DÉCIMO

La actora estando de baja médica fue llamada por la empresa para que acudiera el día 8 de octubre de 2.008 sin explicarle el motivo (interrogatorio en juicio legal representante de la empresa folio 56 y soporte de grabación) y la entidad demandada en dicha fecha 8 de octubre de 2.008 entregó a la trabajadora demandante comunicación escrita de despido en la que se procedía a extinguir su relación laboral con efectos desde ese mismo día imputándole disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo, sin que se haya constatado que fuera debido a problemas técnicos u organizativos o de otro tipo en los términos que se detallan en la comunicación escrita obrante a folios 8, 60 y 166 que se dan por reproducidos, indicándose asimismo que se le ponían a su disposición los salarios pendientes hasta el día de la fecha, así como la propuesta detallada de la liquidación de saldo y finiquito de acuerdo con el artículo 49.2 ET .

Ese mismo día conjuntamente (interrogatorio en juicio legal representante de la empresa folio 56 y soporte de grabación) la actora recibió y firmó comunicación escrita de la empresa en la que se le indicaba que a efectos del artículo 56.2 ET reconocía la improcedencia de su despido optando por no readmitirle y ofreciéndole la cantidad de 11.207,66 #, mediante cheque bancario en concepto de indemnización que de no aceptarlo se depositaría en las próximas 48 horas en el juzgado decano de lo social de Barcelona su disposición, figurando en el texto de dicha comunicación "que Doña Elsa no admite como ciertos los hechos de la carta de despido y acepta al indemnización que la Empresa ha puesto a su disposición por despido improcedente y, habiendo cobrado en el momento de la notificación de la carta de despido los salarios devengados hasta la fecha y liquidación de finiquito, se declarar totalmente saldada y finiquitado por toda clase de conceptos con la Empresa sin nada más tener que pedir ni reclamar por concepto alguno y comprometiéndose a no demandar a la empresa como consecuencia del despido de que ha sido objeto, y sirviendo el presente documento como al más formal carta de pago" (documento obrante a folios 9, 61 y 167 que se dan por reproducidos, reconocimiento firma documento finiquito en hecho sexto demanda folio 3).

Ese mismo día, conjuntamente, (interrogatorio en juicio legal representante de la empresa folio 56 y soporte de grabación), la actora suscribió como "recibí" documento en el que se indicaba "el trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, aceptando libremente y dando su conformidad, sin coacción alguna a la extinción de la relación laboral, habiendo tenido conocimiento del contenido del presente finiquito con anterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 6 93/2018, 28 de Marzo de 2018, de Zaragoza
    • España
    • 28 Marzo 2018
    ..., 22/9/2008 , 27/1/2009 , 3/5/2016 , STSJ de Andalucía/Granada, de 9/4/2008 , STSJ de Cataluña de 9/1/2006 , 22/3/2006 , 28/7/2006 , 8/10/2009 , STSJ Castilla-La Mancha 16/7/2017 , STSJ del País Vasco de 1/2/2005 , 19/12/2017 ó STSJ Aragón de 1173/2008 , entre otras muchas) Mientras que la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR