STSJ Cataluña 7103/2009, 7 de Octubre de 2009
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:10863 |
Número de Recurso | 4352/2009 |
Número de Resolución | 7103/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7103/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 19 de Noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSTRUCCIONS VALLES SEGLE XXI,S.L., G- 56,S.A., Cayetano , CONSTRUCCIONES TR 9000,S.L., CONSTRUCCIONES MONTMELO 96,S.L., REFORMAS Y CONSTRUCCIONES BT 93,S.L. y CONSTRUCCIONES BT 93,S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 29 de Julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo en parte la demanda interpuesta por D. Benjamín y D. Cayetano contra Construccions Vallés Segle XXI, S.L., Construcciones TR 9000, S.L., Construcciones Montmeló 96, S.L., Reformas y Construcciones BT 93, S.L., Construcciones BT 93, S.L., G-56, S.A. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto los actores y condeno a lademandada Construccions Valles Segle XXI, S.L., a que los readmita en las mismas condiciones que las vigentes en el momento del despido o que, a su opción (que deberá ejercitar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, les pague las indemnizaciones legales y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la fecha de notificación siguientes:
Actor Indemnización Salarios dejados de percibir
(importe diario)
Benjamín 16.830,44 euros 49,32 euros
Cayetano 3.144,14 euros 49,32 euros
Se absuelve a las codemandadas Construcciones TR 9000, S.L. Construcciones Montmeló 96, S.L., Reformas y Construcciones BT 93, S.L., Construcciones BT 93, S.L., G-56, S.A. y Fondo de Garantía Salarial".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores trabajaban para la demandada Construccions Del Vallés Segle XXI, S.L., siendo su categoría, antigüedad y salario los siguientes:
Actor Antigüedad Categoría Salario Folio
Benjamín 01-10-01 Peón 1.500,28 Euros 139 y 140
Cayetano 21-03-07 Peón 1.500,28 Euros 132 y 135
El Actor Benjamín trabajó con anterioridad en las siguientes empresas (folio 139).
Empresa Alta Baja
Construcciones BT-93, S.L. 05-12-94 20-01-95
Construcciones BT-93, S.L. 16-03-95 10-07-95
Reformas y Construcciones BT-93, S.L. 14-07-95 30-09-96
Construcciones Montmeló-96, S.L. 30-09-96 21-11-97
Construcciones TR 9000, S.L. 01-12-97 30-09-01
El actor D. Benjamín fue contratado mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado para trabajador en la obra McDonald's Ripollet sito en la c/ Tarragona esquina Can Masachs (folio 138).
El actor D. Cayetano fue contratado mediante un contrato temporal por obra o servicios determinado para trabajar en la obra sita en la c/ Mayor nº 60 de Ulldecona (Tarragona).
Los contratos de trabajo de los actores fueron extinguidos con efectos desde el día 16-07-08 mediante sendas cartas de fecha 17-06-08 en las que se alegaban causas de carácter económico para proceder a la amortización de sus puestos de trabajo como causa extintiva.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado de lo Social, estimando la demanda origen de autos, declaró la improcedencia del despido de los actores, condenando a la empresa codemandada Construcciones Valles Segle XXI, S.L. a las consecuencias legales inherentes a tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba