STSJ Cantabria 789/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1448
Número de Recurso701/2009
Número de Resolución789/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00789/2009

Recurso núm.701/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Iltma. Sra. Doña María Jesús Fernández García

Ilma.Sra.Doña Elene Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a nueve de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Fernández Chausal S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno, de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Aureliano , sobre Despido, siendo demandados Jesús Fernández Chausal, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Junio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Aureliano , ha venido prestando servicios profesionales para la demandada,Jesús Femández Chausal, S.L., con antigüedad desde el 16 de mayo de 1991, con categoría de Oficial de 23, percibiendo un salario de 49,64 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras. (No controvertido)

  2. - A la relación laboral le resultan de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria

  3. - La demandada tenía un promedio de 34 trabajadores en su plantilla entre diciembre de 2008 y marzo de 2009.

  4. - En fecha 9 de febrero de 2009 el actor recibió carta de la empresa con el contenido que sigue:

    Muy Señor nuestro:

    La Dirección de esta empresa al amparo de lo establecido en el Art. 52 apartado c), del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de Marzo , decide extinguir la relación laboral mantenida con Vd. por causas objetivas, debido a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al atravesar la empresa por una grave situación económica y de producción.

    Ello es debido a la reducción, tanto en facturación corno en pedidos, además de la situación de concurso de acreedores en la que se encuentran inmersos parle de los clientes, con una importante cantidad ce deuda de difícil cobro, y que a continuación enumeramos

    La facturación ha ido descendiendo desde el mes de Septiembre 2008, siendo este mes de 420.000,00 #, Octubre 2008, 288.500,00 #, Noviembre 2008, 248.500,00 #, Diciembre 2008, 242.500 #, Enero 2009,236.500.00 #, estos importe son los facturados de los pedidos sobre las obras contratadas con anterioridad a los meses referenciados.

    El N° de pedidos igualmente han sufrido un importante descenso, siendo los de los mismos meses de facturación, Septiembre 08, 185, Octubre 08, 213, Noviembre 08, 125, Diciembre 08,114, Enero 09,52.

    Esto unido a los expedientes concúrsales, ya existentes, correspondiente a los clientes URAZCA, S.A. por importe cic 11.468,00 #, SEOP OBRAS y PROYECTOS S.A., por importe de 131.151,00 #, EXCAVACIONES IRU-BAT S.A. por importe de 26.802,00 C, CONSTRUCCIONES GRAISU S.A. por importe de 123.294,00. CONTRATAS CABARGA S.A. 9.651,00 # CONSTRUCCIONES QUINTANA. S.A. por importe de 118.545,00 EDIFICIOS Y CONST. VASCAS. S.A. por importe de 86.424,00 #, ello unido a distintos efectos devueltos y de difícil cobro, al estar pendientes de toma de decisiones, así como otras cantidades mas pequeñas igualmente pendientes de cobro, están causando una grave situación económica. Por lo que consideramos que la decisión adoptada ayude a mejorar la viabilidad de la empresa.

    Que por las razones expuestas, la empresa ha decidido eliminar su puesto de trabajo y proceder al despido objetivo, con efectos al día 11 de Marzo de 2009.

    Conforme establece el Art. 53 RD Leg. 1/1995, de 24 de Marzo , simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días por año de servicio y que s.e.ú o. asciende a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (19.845,12 #) que le son abonados mediante talón nominativo n° 6. 708.097 1, de la entidad BBVA, oficina en la Avenida de Calvo Sotelo 17 Pl1 y 2 de Santander contra la cuenta que esta empresa posee en la ya citada.

    Asimismo, desde este momento tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo en su caso.

    Se le informa por un lado, que desde esta fecha y hasta los efectos del despido vd. podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales, con la finalidad de buscar nuevo empleo y que ostenta el derecho de estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de firma del finiquito.

    Igualmente se le concede el plazo de preaviso de 30 días y consecuentemente la decisión extintiva surtirá efectos el día 11 de Marzo 2009.

    En virtud de la exigencia establecida en el arto 53, apartado l.c), último inciso de R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo , con esta fecha procedemos a dar traslado de una copia de esta comunicación a los representantes de los trabajadores.Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de Vd. cuando se le requieran.

    Sin otro particular, y a los efectos legales de su conocimiento personal extiendo la presente por duplicado, con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

  5. - Además de al actor, la empresa procedió al despido por las mismas causas de los siguientes trabajadores con efecto a las fechas que se exponen a continuación:

    - Primitivo 08.03.2009

    - Luis Miguel 08.03.2009

    - Candido 11.03.2009

    - Hugo 11.03.2009

    - Roberto 11.03.2009

    - Juan Carlos 11.03.2009

    - Cayetano 11.03.2009

  6. - Asimismo la empresa procedió a dar de baja al trabajador don Higinio en fecha 2 de marzo de 2009 como baja no voluntaria por fin de contrato temporal, y al- trabajador don Teofilo en fecha 31 de enero de 2009 por jubilación del mismo.

  7. - El resultado de las liquidaciones trimestrales del Impuesto sobre el valor Añadido de la empresa ha sido desde enero de 2008 el siguiente:

    Primer trimestre de 2008: 98.363,03 euros.

    Segundo Trimestre de 2008: 67.827,81 euros.

    Tercer Trimestre de 2008: 97.258,61 euros.

    Cuarto Trimestre de 2008: 38.294,06 euros.

    Primer Trimestre de 2009: 43.292,58 euros.

  8. - Once empresas clientes de la demandada han sido declaradas en concurso de acreedores entre mayo de 2008 y febrero de 2009. El importe global de los créditos a favor de la demandada en las listas de acreedores de dichas empresas asciende a 519,614,81 euros.

  9. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    10.- El 31 de marzo de 2009 se celebró el acto de conciliación intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada y declara la improcedencia del despido objetivo comunicado al actor, de fecha 9 de febrero de 2009, por causa de grave situación económica y de producción que detalla en el ordinal fáctico cuarto. Básicamente, por no aportar la demandada prueba de la grave situación económica real actual, no meramente hipotética, a lo que considera insuficiente la prueba del concurso de alguno de sus clientes, al no aportar datos de contabilidad objetivos. Y, respecto de la productiva, con la liquidación trimestral del IVA del primer trimestre de 2009, admite, que hay una disminución de resultados respecto del mismo periodo de 2008. Pero, sin prueba efectiva de disminución de producción, sin que considere, al efecto, suficiente la crisis general del sector.Rechazando la declaración de nulidad del despido por no haber acudido al proceso de despido colectivo, al ser 8 los trabajadores despedidos por la misma causa, de un total de 34, concurriendo con una jubilación más y la extinción de otro contrato temporal, que no suma a los despidos comunicados.

La representación letrada de la empresa demandada, aporta al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , sentencias del Juzgado social núm. 2 de los de Santander de fecha 18 de junio de 2009 (autos 331/2009 ), relativa al despido de otros tres trabajadores, afectados por igual causa de despido. Y, del Juzgado social núm. 3 de la misma ciudad, de otra trabajador más, de fecha 8 de julio de 2009 (autos núm. 363/2009). En los que se concluye que el despido es procedente, respecto de la misma causa notificada. La parte impugnante del recurso, se opone a su unión, por fundarse, aquéllas, en prueba pericial contable, aquí, inexistente.

No constando la firmeza de las sentencias aludidas, aunque ciertamente se refieren, para concluir en sentido inverso al aquí cuestionado, que la misma causa productiva notificada, ha sido probada, para justificar el despido de cuatro trabajadores, más. No es un antecedente predeterminante del resultado de esta litis. Por lo que, aun siendo de fecha posterior al acto del juicio oral celebrado el día 29 de junio de 2009 (la primera es anterior, pero no consta notificada, antes del juicio oral), no es relevante su unión al recurso.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la misma representación letrada solicita revisión del relato fáctico de la instancia. En concreto, la modificación del ordinal fáctico séptimo, proponiendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 810/2009, 16 de Octubre de 2009
    • España
    • 16 Octubre 2009
    ...causas técnicas que justifican la amortización del puesto de trabajo de los actores. Como ha señalado esta Sala, en su sentencia de 9 de octubre de 2009 (rec. 701/2009 ), relativa a otros despidos objetivos producidos en la misma empresa: esta "ha situado el despido del actor (y el de otros......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR