STSJ Cataluña 4237/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:4076
Número de Recurso1364/2008
Número de Resolución4237/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4237/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-7-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda instada por D. Ignacio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) en reclamación por prestación incapacidad permanente, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Ignacio , nacido el 9 de abril de 1.949, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Direc torEmpresa de Madera, fue declarado por resolución del INSS de fecha 27 de marzo de 2.006 en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común con efectos desde 3 de noviembre de 2.005 y el derecho a percibir una pensión mensual de 1.769,10 euros mas las revalorizaciones de pensión correspondientes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución presentó la demandante reclamación previa al considerar que la base reguladora ha de ser superior por entender que debe cotizar el INEM al haberse extinguido la relación laboral y corresponder prestación por desempleo. Reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 15 de mayo de 2.006.

TERCERO

Para el cálculo de la base reguladora se tuvieron en cuenta los períodos de noviembre de 1.997 a octubre de 2.005. Los meses de octubre de 2.004 a octubre de 2.005 se integró con bases mínimas.

CUARTO

El contrato de trabajo que tenía suscrito el demandante con la empresa IRWIN SEATING EUROPE S.L. S.U. fue rescindido en fecha 10 de septiembre de 2.004.

QUINTO

El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 28 de junio de

2.004 a 27 de diciembre de 2.005.

SEXTO

Teniendo en cuenta bases con desempleo por el período de octubre de 2.004 a octubre de

2.005 resulta una base reguladora de 2.017,37 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Formula recurso de suplicación el demandante, Don Ignacio , a los solos efectos del artículo 191 c) de la LPL , para denunciar la infracción, por errónea interpretación, del artículo 222 de la LGSS .

La cuestión litigiosa viene referida a una prestación de incapacidad permanente de un trabajador que se encontraba en...

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