STSJ Asturias 1652/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1848
Número de Recurso923/2009
Número de Resolución1652/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01652/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100950, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 923/2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Luciano

Recurrido/s: LLAMAFRIO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 780/2008

SENTENCIA Nº: 1.652/2009

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintidós de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 923/2009, formalizado por el Letrado ELENA FERNANDEZANTUÑA, en nombre y representación de Luciano , contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 780/2008, seguidos a instancia de Luciano frente a la empresa LLAMAFRIO S.L., parte demandada representada por el letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante don Luciano , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios desde 3.9.01 para la empresa Llamafrío S.L. a la que es de aplicación el convenio colectivo de mayoristas de alimentación de Asturias (BOPA 6-8-07), con jornada semanal de 40 horas y categoría profesional de conductor de 1ª, percibiendo una retribución salarial de 1134,49 # brutos al mes con prorrata de pagas extras incluida.

    Realizando las funciones que el convenio aplicable regula para la categoría profesional: trabajador que con los conocimientos y permisos necesarios conduce vehículos de los que para su manejo se exige permiso de conducción de primera o primera especial, cuida de la conservación del vehículo, repara las pequeñas averías, tanto en ruta como en el garaje, realiza el transporte, reparto, cobro y factura de las mercancías, con arreglo a las instrucciones que reciba, debiendo participar en la carga y descarga.

    Hasta el 17.3.08 en que fue vendido conducía el camión matrícula O-8537-CB para el que se precisa el permiso C que el actor posee.

  2. - El 30-V-08 accionó por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pretensión que fue desestimada por sentencia de 26-06-08 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo (demanda 376-08). Un ejemplar obra en autos y se da aquí por reproducida.

    De ella resulta que el 30-4-08 fue amonestado y que el 14-V-08 inició I.T. por enfermedad común.

    De la nómina de 02/2008 que acompaña con la demanda también resulta que estuvo en I.T. por enfermedad 8 días en este mes.

  3. - Reclama en demanda 422 horas extraordinarias en el periodo 15.V.07 a 14.V.08, a razón de un valor unitario de 12,67 #/h (total = 5346,74 #).

    Afirma que realizaba ordinariamente desde 15-V-07 al menos 2 horas extras diarias comenzando su jornada a las 8,30 h y finalizándola sobre las 19,30 h, reclamando así 20 h extras en mayo, 40 h extras en junio y 28 h extras hasta 19-7-07. Entre el 20-7-07 al 20-12-07 reclama 200,00 h extras según desglose que realiza al hecho cuarto B) de la demanda basado en discos tacógrafos según lectura por él realizada. A partir de 21-12-07 afirma que siguió trabajando de 8,30 a 19,30 h.

  4. - El 14.V.08 presentó papeleta conciliatoria coincidente, celebrándose el preceptivo acto previo en data 30-5-08 que concluyó con el resultado de "sin avenencia". Se presentó el 24.9.08 la posterior demanda.

  5. - El 27-V-08 la empresa denunció ante la Comisaría de Policía Nacional de Oviedo la sustracción de los discos tacógrafos del camión O-8537-CB del periodo 19.7.07 hasta el 23.12.07, conducido habitualmente por el actor. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Siero incoó el 19-06-08 . Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado con el nº 486/08 al tiempo que las sobreseía provisionalmente.

  6. - Fue despedido el demandante con efectos de 22-X-08 imputándosele en la carta faltas de asistencia no justificadas (29 y 30-09-2008), falsedades en los partes de trabajo del 1-X-08 y 3-X-08, utilización del vehículo de la empresa para actividades y fines privados, yendo a lugares que no están dentro de la ruta laboral, y paradas injustificadas del tiempo de trabajo. En 10/2008 su vehículo fue objeto de seguimiento y control vía GPS.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

    Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda rectora del procedimiento tendente a obtener la retribución de las 422 horas que dice haber realizado por encima de su jornada ordinaria desde el 15 de mayo hasta el 20 de diciembre de 2007, interpone su representación letrada recurso de suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas, y/o de la...

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