STSJ País Vasco 353/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:1977
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 353/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 43/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 30 de Octubre de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se convocó el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV nº 215 del 8 de noviembre de 2007.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, representado por el Procurador D. JAIME VILLARDE FERREIRO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ ARRIBAS.

- DEMANDADA : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 30 de Octubre de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se convocó el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV nº 215 del 8 de noviembre de 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 43/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare como no ajustada a derecho la exigencia de estar en posesión del Master en Alto Rendimiento Deportivo como requisito para acceder a las plazas convocadas.

  2. En consecuencia, se anule la referida Orden de 30 de octubre de 2007, así como todos los actos posteriores correspondientes al proceso selectivo.

  3. Se ordene la aprobación de una nueva convocatoria para las plazas recogidas en dicha orden, ajustándose a los pronunciamientos que se establezcan en la sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario y se declare ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 2 de junio de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 13/05/09 se señaló el pasado día 19/05/09 para la votación y fallo del presente recurso

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco recurre la Orden de 30 de Octubre de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se convocó el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV nº 215 del 8 de noviembre de 2007.

La demanda interesa que se declare no ajustado a derecho la exigencia de estar en posesión del Master en Alto Rendimiento Deportivo, como requisito para acceder a las plazas convocadas, así como que se anule la Orden recurrida y todos los actos posteriores correspondientes al proceso selectivo, para que se proceda a la aprobación de una nueva convocatoria para las plazas recogidas en la Orden, ajustándose a los pronunciamientos que se establezcan en la sentencia.

La Orden recurrida aprobó las bases específicas del proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la base 1, al referirse al objeto, establece que las bases fijan las normas para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas que se determinan en el anexo II.

La impugnación en el fondo se dirige contra la base 5, referida a los requisitos para la adjudicación de los puestos de Técnico/a Programación Deportiva, al recoger que para su adjudicación será necesario haber acreditado estar en posesión de un master en Alto Rendimiento Deportivo, así como que su acreditación será mediante un diploma universitario de enseñanza no oficial expedido por el Rector/a, después del correspondiente pago de derechos.Todo ello tras plasmar la base 4, como requisito para formar parte en la convocatoria, como la titulación de acceso la de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física del Deporte.

La base 5 recurrida ha de ponerse en relación con la 8 que, al regular el personal seleccionado y elección de puestos, recoge que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.2 de las bases generales, el Director del IVAP ordenará la publicación en el BOPV de las relaciones definitivas de las personas aprobadas y puestos ofertados, estableciendo un plazo de diez días naturales para la elección de puestos, así como que los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título de Maste-Alto Rendimiento Deportivo, señalado en el apartado 5 de las bases a efectos de la adjudicación de los puestos de técnicos de programación deportiva.

Las plazas convocadas fueron seis, aunque interesan cuatro de ellas, las de Técnico de Programación Deportiva.

SEGUNDO

La demanda.

Hace cita: del artículo 23 de la Constitución; de los artículos 25.1 y 43 de la Ley 6/89, de 6 de julio de la Función Pública Vasca ; de la Ley 14/98 de 11 de Junio del Deporte del País Vasco, de su artículo 62 ; del artículo 2.1 del Real Decreto1423/92 de incorporación de las Enseñanzas de Educación Física a la Universidad; de la Orden de 24 de Julio de 1998 del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se aprobaron los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física, así su artículo 10 ; y de los artículos 2.1 y 5.1.a) de la Ley 18/97 de 21 de Noviembre de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

Se precisa que el motivo de impugnación, como hemos ido viendo, es el referido a la exigencia de acreditar la posesión de un Master en Alto Rendimiento Deportivo de carácter no oficial, porque se estaría introduciendo fraudulentamente un verdadero requisito de titulación en relación con lo plasmado en la base 8ª antes referida.

Por la demanda entendido el requisito tal en su verdadera naturaleza, el auténtico requisito de acceso efectivo a la plaza mediante oposición, se considera que debe ser rechazado por su carácter de título no oficial, tras lo que se hace alusión al artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca , que se refiere en cuanto a requisito de acceso a la función pública en relación con el Grupo A) al Titulo de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, exigencia que se dice cumplida en este caso con la titilación de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, rechazando que se pueda exigir una titulación de carácter no oficial como requisito ineludible para el acceso a plazas concretas según la convocatoria.

Se señala que en tal sentido se había pronunciado esta Sala en su sentencia 727/03 de 15 de Diciembre, JUR 2004/44035 y en la sentencia 244/01 de 16 de Marzo...

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