STSJ Cataluña 442/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2009:4502
Número de Recurso244/2005
Número de Resolución442/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 442/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

=========================================/

En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Sonia y DÑA. Angelina , representadas por el Procurador de los Tribunales D./ª. Roser Castello Lasauca , y asistidas por el Letrado D./ª. Susana Baucells Ruiz, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representada por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y asistida por el Letrado D. Carles Viudez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativo que procedente del ICS desestimó por silencio administrativo la petición indemnizatoria en concepto de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de la Sra. Sonia , debido al funcionamiento irregular del servicio público sanitario, en cuantía de 48.056'01 euros.

La demandante acudió al Hospital Arnau de Vilanova de la ciudad de Lleida el día 22 de febrero de 2000 para la práctica de una laparoscopia, en la que se constató que no presentaba lesión en los intestinos ni perdida de líquido intestinal. Al día siguiente comenzó a manifestar síntoma de infección en la herida, problemas respiratorios, en el habla etc. Volvió al Servicio de Urgencias del mismo centro hospitalario el día 26 de febrero en que permaneció hasta el día 21 de marzo. Se añade que una fístula había provocado una peritonitis con fibrosis. Se la trasladó el día 19 de mayo al Hospital de la Vall d'hebrón de Barcelona. Posteriormente falleció por "serratia" es decir, por infección debido a la manipulación de material sanitario contaminado; al realizarle una dilatación de estenosis esofágica con sonda con anestesia general. Se añade que no existe consentimiento informado, así como falta de documentación necesaria. En la demanda se razona que hubo un deficiente seguimiento postoperatorio, actuación negligente del equipo médico y sanitario, falta de consentimiento informado válido.

El ICS se opone a la demanda y alega que la primera operación lo fue por eventración gigante que apareció después de una intervención ginegológica de histerectomía que se llevó a cabo tres años antes. Se reconoce la infección por serratina y pseudomonas aeruginosa y a pesar del tratamiento antibiótico y pruebas practicadas, la paciente falleció. Se añade que la intervención fue siempre correcta, sin que exista relación de causalidad entre el servicio público sanitario y el fallecimiento procucido, que no se pudo evitar. Se reconoce que la infección que sufrió en el postoperatorio fue consecuencia de la intervención quirúrgica y no defecto de la asistencia médica. La paciente fue tratada con antibióticos y ello supuso un grave riesgo de proliferación de baterias resistentes a su eliminación.

Se aporta informe del ICAM donde se relata con detalle minucioso el historial clínico de la paciente.

En el informe pericial emitido por el Dr. Fabio se destaca que la liberación de las adherencias dejó debilitadas las paredes del intestino, así como que la dilatación postoperatoria facilitó una posterior perforación intestinal. La aparición de gérmenes patógenos se considera habitual, como la fistula intestinal y estenosis esofágica. El fallecimiento fue consecuencia de la perforación yeyunal. En definitiva, perforación de intestino delgado producida en postoperatorio de una eventración gigante con múltiples adherencias que evolucionó de forma desfavorable con presencia de gérmenes como Serratia, Candida y Pseudomonas y...

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