STSJ Navarra 311/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:458
Número de Recurso116/2007
Número de Resolución311/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 311/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veinte de Mayo de Dos Mil Nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº116/2007 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 28-12-2006 que ratifica el acuerdo del TEAF de Navarra de fecha 11-12-2006 dictado en expediente NUM000 estimatorio en parte de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección del IRPF y patrimonio de 20-6-2005 dictada en liquidación de IRPF correspondiente al año 2003, en los que han sido partes como demandante D. Eduardo representado por el Procurador Sr. Leache y defendido por el Abogado Sr. Gortari, y como el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-5-2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 28-12- 2006 que ratifica el acuerdo del TEAF de Navarra de fecha 11-12-2006 dictado en expediente NUM000 estimatorio en parte de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección del IRPF y patrimonio de 20-6-2005 dictada en liquidación de IRPF correspondiente al año 2003.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada íntegramente por las siguientes razones.,

  1. - Dos son las cuestiones que se debaten en este proceso: a) Consideración del ingreso procedente del derecho de opción de compra y b) Disminución patrimonial de generación superior a un año en relación a la inversión efectuada en el local en el año 1995.

  2. - La primera de las cuestiones gira en torno a si el incremento patrimonial relativo al ingreso derivado de la opción de compra que los arrendadores otorgan a la arrendataria, ha sido generado en un periodo superior o no al año.

    Debemos afirmar que nos encontramos ante un incremento patrimonial de generación superior a un año.

    El arrendador otorgó el derecho de opción de compra al arrendador por un precio cierto ( distinto al de la compraventa a que se refiere la opción). Es evidente que, como señala el demandado y la resolución administrativa, no se transmite la propiedad del bien que permanece en propiedad del arrendador, pero no es menos cierto que transmite un derecho ( el de opción de compra, con sus propios caracteres) es decir concede a la otra parte la facultad, en determinadas condiciones, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal ( compraventa).

    Característica de este contrato de opción de compra es que el optatario queda vinculado unilateralmente hasta que decida el optante y aquel no puede retirar la opción hasta que transcurra el plazo convenido, quedando el optatario obligado a mantener la oferta en el plazo establecido, no necesitando la opción de compra ninguna actividad posterior de las partes para desarrollar las bases convenidas, bastando el ejercicio del derecho de opción para que el contrato quede perfecto y en...

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