STSJ Galicia 2269/2009, 8 de Mayo de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:3844
Número de Recurso3115/2005
Número de Resolución2269/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003115 /2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Narciso en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000570 /2004 sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D Narciso , con D.N.I. nº NUM000 nacido el 12-1-1941, solicitó en marzo de 2004 pensión de jubilación, dictándose por el I.N. S.S. resolución en fecha 20-4-04 por la que se le reconocía una pensión de jubilación con una base reguladora de 1604,31 # con un porcentaje del 77,28%. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por otra de 15-7-04./

Segundo

El demandante presenta una lesión neurológica en miembro inferior derecho, como secuela de una parálisis infantilprobablemente poliomielítica, disfonía crónica por parálisis postraumática de cuerdas vocales como secuela de politraumatismo sufrió en el año 1973 y hepatitis C con elevaron moderada de transaminasas hepáticas de muy probable etiología transfusional en el año citado. Padece igualmente de EPOC severo, hipoacusia mixta bilateral y lumboartrosis postraumática con ciatalgia, trastornos que tienen mas de 10 años de evolución. Por resolución de fecha 16-11-0982 el I.N.S.S. concedió al actor la pensión de invalidez solicitada a instancia del Instituto nacional de Previsión, declarándole afecto de invalidez permanente en el grado de total para su profesión de viajante padeciendo fijación cicatrizal postintu- bación del astinoides derecho en posición para mediana, con recurrido limitado tanto el abdución como aducción del estenoides izquierdo. / Tercero.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales de 2-5-03 se reconoció al demandante un grado de minusválida de 67 # desde el 17-12-02. Mediante escrito de fecha de entrada en el organismo citado de 24-2-04, el demandante solicito que le fuera expedida documentación acreditativa de que minusvalidez que padece es anterior a la fecha en que se efectuó el reconocimiento médico en la fecha del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, fijada en su día por el

I.N.S.S. con el fin de ser presentada en los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo a efectos laborales, recibiendo contestación señalando que de acuerdo con el R.D. 71/99 de 23 de diciembre no existe la retroactividad de la minusvalía y su reconocimiento se entiende producido desde la fecha de la solicitud (folio 10)./ Cuarto.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Narciso frente al I.N.S.S. declaro que el demandante reunía la condición de minusválido a los efectos previstos en el R.D. 1539/203 en fecha 31 de diciembre de 2003 , condenado al demandado a estar y pasar por esta declaración y por ello al calculo de la pensión reconocida de conformidad con lo dispuesto.

CUARTO

En fecha ocho de abril de dos mil cinco, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva: S.Sª ACUERDA, rectificar el fallo de la sentencia quedando del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por DON Narciso FRENTE al I.N.S.S. declaro que el demandante reunía la condición de minusválido a los efectos previstos en el R.D. 1539/203 en fecha 31 de diciembre de 1993 , condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y por ello al calculo de la pensión reconocida de conformidad con lo dispuesto".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dº Narciso frente al INSS y declaro que el demandante reunía la condición de minusválido a los efectos previstos en el RD 1539/2003 en fecha 31 de diciembre de 1993, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y por ello al calculo de la pensión reconocida de conformidad con lo dispuesto.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social, interponiendo recurso en base a en base a un único motivo en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La letrada de la administración de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del articulo 161.2 párrafo...

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