STSJ Galicia 2412/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:3907
Número de Recurso2436/2006
Número de Resolución2412/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002436 /2006 interpuesto por Tomasa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado la empresa MARIA JOSE VILLARINO RODRIGUEZ, y Dª. Tomasa . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000698 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora Dña. Caridad ha sido contratada por la empresa Josefa Rodríguez Marful desde el 1 de marzo de 1997, en sucesivas ocasiones, mediante contratos temporales y le han sido reconocidas prestaciones por desempleo entre contratación y contratación.

Las sucesivas contrataciones y los correspondientes periodos de prestación dentro de los cuatro años anteriores a la última solicitud de prestaciones, efectuada el 15 de julio de 2005, han sido: - 21/09/01 a 30/06/02: contrato de duración determinada para obra o servicio. - 01/07/02 a 16/09/02: prestación pordesempleo. - 17/09/02 a 30/06/03: contrato de duración determinada para obra o servicio, a tiempo parcial. 01/07/03 a 14/08/03: prestación por desempleo. - 22/09/03 a 30/06/04: contrato duración determinada para obra o servicio, a tiempo parcial. - 01/07/04 a 30/09/04: prestación por desempleo. - 01/10/04 a 30/06/05: contrato duración determinada para obra o servicio, a tiempo parcial. - Desde el 01/07/05: percibe prestación por desempleo. En todos los contratos se especificó como objeto el de labores de camarera o de ayudante de camarera durante el curso escolar, excepto en el de fecha de octubre de 2004, en el que no se especificó la obra que constituyó su objeto./

SEGUNDO

El total de las prestaciones por desempleo pagadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que se reclaman en esta litis como responsabilidad empresarial, en los últimos cuatro años, asciende a 2.925,87 euros en concepto de prestación y de 843,3o euros en concepto de cotización a la Seguridad Social según el siguiente detalle: - 01/07/2002 a 16/09/2002: Prestación, 1.3o6,94 euros; cotización, 372,41 euros. - 01/07/2003 a 14/08/2003: Prestación, 756,65 euros; cotización, 215,6o euros. - 01/07/2004 a 30/09/2004: Prestación, 865,28 euros; cotización, 255,38 euros. No se reclama la última prestación por desempleo recibida./ TERCERO.- Dña. Caridad ha prestad servicios en el establecimiento "Bar Redondo", regentado por Dña. Tomasa , sito en el barrio de Villajuane, Rúa Castelao n° 1, Parroquia de Foz. En sus alrededores se encuentran los Institutos d Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuela de Hostelería. El bar acomoda su apertura y cierre a la actividad de los Institutos, por la mayor clientela. En sábados y domingos y en los meses de julio, agosto y parte de septiembre, permanece cerrado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por INEM, INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa JOSEFA RODRÍGUEZ MARFUL y DOÑA Caridad , debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa demandada en el pago de prestaciones y cotizaciones que el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ha efectuado a la trabajadora Dña Caridad , condenándola a reintegrar al demandante las sumas de 2.925,87 euros en concepto de prestación y de 843,3o euros en concepto de cotización a la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la demanda presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal, instando -por el cauce del ...

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