STSJ Navarra 297/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2009:454 |
Número de Recurso | 486/2008 |
Número de Resolución | 297/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 000297/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña, a catorce de mayo de dos mil nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000486/2008, promovido contra Resolución, de 26 de mayo de 2008, del Sr. Director de la Guardia Civil, dictada en expediente nº NUM000 desestimatoria de la solicitud de abono, con carácter retroactivo, del Complemento específico singular asignado a la especialidad de Seguridad Ciudadana, siendo en ello partes: como recurrente D. Sebastián , que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal, y como demandada LA ADMÓN. DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO .
Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo el recurrente presentó el escrito de demanda con el siguiente suplico: "... y reconozca el derecho del recurrente, DON Sebastián , a la adición a las cuantías asignadas en concepto de complemento específico singular que viene percibiendo por el desempeño de sus funciones de Comandante de Puesto, de las cuantías asignadas en concepto de complemento específico singular, que no ha percibido por los servicios desempeñados en los 5 años anteriores a la reclamación en vía administrativa, como especialidad de seguridad ciudadana, así como en el futuro mientras se mantenga los mismos, y ello con los intereses legales correspondientes."
El Abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso en el escrito de contestación a la demanda porque el recurrente ya percibe el complemento específico que corresponde a las funciones de su puesto en cuantía superior a los agentes que tan sólo realizan funciones específicas de seguridad ciudadana.
Recibido el proceso a aprueba se practicó la documental propuesta por el actora.
Presentados los escritos de conclusiones con fecha 12 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Lo que el recurrente pretende es que por elevación de la cuantía que ya cobra en concepto de complemento específico singular se le reconozca el derecho a cobrar la cuantía que percibe el personal de su Unidad en dicho concepto por encima de la que cobra el personal que no realiza funciones...
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