STSJ Comunidad Valenciana 2611/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:6761
Número de Recurso1931/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2611/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

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Rercurso C/ Sentencia nº 1931/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1931/2009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2611/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1931/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1631/2008, seguidos sobre despìdo, a instancia de Marcos , asistido por la Letrada Dª Estefanía Rupert Aleman, contra EL AYUNTAMIENTO DE GELDO, asistido por la Letrada Astrid Marina Uricoechea Vargas, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Marcos , frente al AYUNTAMIENTO DE GELDO, declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 24-10-08 con efectos del día 28-10-08 , condenando al AYUNTAMIENTO DE GELDO a la READMISIÓN de D. Marcos en su puesto de trabajo, todo ello con abono de los salarios de tramitación a razón de 37,71 euros diarios.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con una antigüedad del día 04-08-1997, con la categoría de Alguacil y salario mensual con prorratas de pagas extras de 1.131,43 euros/mes brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras, (documental del ramo de la parte demandante). SEGUNDO,- El día 28 de octubre de 2008 le fue comunicada resolución de la Alcaldía nº 166/08 de fecha 24-10-08 resolviendo: Primero,- Declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria por parte del trabajador D. Marcos , por la comisión a) Cargo 1,- Una falta disciplinaria, tipificada como muy grave en el artículo 95 c), e i ) del Estatuto Básico del Empleado Público por el Artículo 54 B) del Estatuto de los trabajadores, consistente en: el desobedecimiento a las ordenes impartidas por el Alcalde D. Luis Manuel , consistentes en no llevar consigo conforme está obligado, desde el 17 de marzo hasta el 28 de marzo, las llaves de dependencias del Ayuntamiento y el teléfono móvil (que se le ha proporcionado por el Ayuntamiento) para no ser localizado, impidiendo así que se le comunicaran las anomalías y defectos al servicio de mantenimiento que se presentaran, dado que por su puesto de trabajo de Alguacil debe atender cuando se le requiera para casos urgentes por averías, reparaciones o daños que se produzcan en las dependencias. Así como la realización del mercado del día 22 de marzo. Y que además debido a tal comportamiento, la comunicación con D. Marcos ha sido prácticamente nula, de tal manera que para que este trabajador realizara funciones administrativas que también tiene encomendadas y efectuara las notificaciones oportunas para la última convocatoria del pleno, el Alcalde tuvo que salir a buscarlo, el día 25 del mes en curso por todo el pueblo, sin haberlo localizado y debiendo por ende realizar las notificaciones otra persona, la Sra. Mariola , administrativa de este Ayuntamiento, y una de ella, la concejal Sra. Teresa , tuvo que ser realizada por el Sr. Alcalde. B) Cargo 2: Una falta disciplinaria, tipificada como muy grave en el Artículo 95 c) e i ) del Estatuto Básico del Empleado Público y por el Artículo 54 b) del Estatuto de los Trabajadores consistentes en: el incumplimiento de la función de mensajeria y de notificaciones del Ayuntamiento a qu4e está obligado, desde el día 17 de marzo en curso hasta el 28 de marzo de los corriente D. Marcos no ha venido a las Oficinas del Ayuntamiento a recoger el correo para realizar las funciones descritas, debiendo levarlas a cabo en su lugar Doña Esther , quien ha tenido que acudir en varias ocasiones a Segorbe para ir a correos, para ir al despacho del arquitecto Sr. Felipe y para asimismo presentar solicitudes de subvenciones ante OFISAM, todas estas diligencias que como el trabajador d. Marcos sabe se hacen a diario entre otras muchas, ocasionando con esta conducta un grave perjuicio tanto al Ayuntamiento como a la comunidad. C) Cargo 3: Una falta disciplinaria establecida en el Artículo 54 c) del Estatuto de los trabajadores, como causa de extinción del contrato por despido por el incumplimiento grave y culpable del trabajador, consistentes en: D. Marcos en la mañana del día 28 de marzo, profirió una serie de graves ofensas verbales y físicas contra el Sr. Alcalde, después de haber sido requerido por D. Marcos para una reunión con D. Marcos y con otra trabajadora del Ayuntamiento, Doña Mariola , sin especificar el motivo, y al enterarse D. Marcos que Dª Mariola no quería entablar conversación alguna con el trabajador D. Marcos éste empezó a gritar que "había dejado en paz a Mariola durante quince días" le fue notificado finalización de contrato eventual , fin de contrato. Ante tal violencia, el Sr. Alcalde le indicó e invitó a D. Marcos para que le acompañara y salieran fuera del Ayuntamiento, ante lo cual D. Marcos contestó que: el Sr. Alcalde no era quién para tirarlo del Ayuntamiento", amenazándole además tanto verbal como físicamente, en los siguientes términos "lo último que tu harás en tu puta vida será despedirme", así como levantando el puño con intención de pegar al Sr. Alcalde continuando en la calle con los gritos e insultos delante de las personas que circulaban llamándole "desmayao". D) Cargo 4: Una falta disciplinaria, tipificada como muy grave en el Artículo 95.o del Estatuto Básico del Empleado Público y por el Artículo 54 g) del Estatuto de los Trabajadores , consistentes en: El insistente acoso a Dª Mariola , compañera de trabajo de D. Marcos , que desempeña el cargo de administrativa y que se concretan en lo siguiente: a partir del día 1 de marzo de 2008, tras reincorporarse al trabajo Dª Mariola después de una baja laboral, y según informó aquella, le llama D. Marcos de forma insistente por teléfono amenazándola, diciéndole que ya se las vería con él y con su hija y que la iba a denunciar al juzgado y que acabarían todos en la basura, y diciéndole de manera ofensiva "que mantiene una relación con otra persona", la persigue casi diariamente con el coche, esperándola a la entrada del pueblo a la hora de entrar al trabajo haciéndole gestos ofensivos con las manos, y siguiéndola muy de cerca y haciéndole luces con el coche, hasta que ella aparca cerca de las Oficinas del Ayuntamiento. Segundo,- Imponer la sanción al trabajador D. Marcos de Despido disciplinario de personal laboral, conforme queda establecida en el art. 96.1 B) del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por el incumplimiento grave y culpable por el trabajador del contrato de trabajo, por haber incurrido en las faltas señaladas y tipificadas como muy graves por el artículo 95 c), i) y o) del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 54. b) c) y g) del estatuto de los Trabajadores . Lo que comporta la Inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba de conformidad con lo establecido en el art. 96.1 b) del Estatuto Básico del Empleado Publico...... ((Folios 8 a 12 dándose por reproducidos) TERCERO,- El expediente disciplinario mediante Resolución de Alcaldía se incoó en fecha 28 de marzo de 2008, por hechos ocurridos entre el 17 de marzo y el 28 del citado mes., adoptándose como medida cautelar mientras durara la tramitación del procedimiento, la suspensión de empleo, percibiendo únicamente el trabajador las retribuciones básicas durante ese periodo. (Folio 8 dándose por reproducido) CUARTO,- En fecha 22 de Octubre finalizaron las actuaciones con la formulación de la propuesta de Resolución. En fecha 24 de octubre de 2008 se dictó resolución nº 166/08 de la Alcaldía. (Folios 8 a 14) QUINTO,- El demandante tuvo conocimiento en fecha 2 de Abril de 2008 de la incoación del expediente disciplinario, y en fecha 28-10-08 se le notificó la Resolución de Alcaldía nº 166/08 SEXTO,- En fecha 13 de Octubre de 2008 el demandante presentó recurso de reposición instando la caducidad del procedimiento, desestimándose...

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