STSJ Comunidad Valenciana 2533/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:6750
Número de Recurso1841/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2533/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2533/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1841/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1051/08, seguidos sobre despido, a instancia de D Cipriano , asistido por el Letrado D. Carlos Mato Adrover, contra ASNOR SA, asistidos por el Letrado D. Ernesto Hernán García y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demandada de DESPIDO promovida por D. Cipriano , frente a empresa ASNOR S.A., siendo citado en legal forma el FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Cipriano , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 1.02.1994, con categoría profesional de Grupo V, subgrupo C, y con un salario mensual de 1.844,37 euros, estando adscrito a la oficina (centro de trabajo) de Elda. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal que regula las relaciones laborales de las empresas de mediación en seguros privados. Año 2006 (BOE 8.06.06), Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de la mediación de seguros privados (BOE 22.10.07 ) y revisión salarial (BOE 23.02.08). (hecho no controvertido). SEGUNDO.- Con fecha 20.10.06 se concedió al actor excedencia voluntaria por asuntos propios de dos años, desde el 1.11.06 al 31.10.08. (doc. nº 6 de la parte actora y 3 de la demandada). Con fecha 12.06.06, el actor remitió burofax a la demandada manifestando su voluntad de reincorporarse a su trabajo que fue recibido el mismo día por la demandada (doc. nº 7 a 10 de la parte actora.) Mediante burofax fechado el

17.11.08, y recibido por el trabajador el 18.11.08, la empresa le comunicó la inexistencia en la actualidad de un puesto de inspector (V.C. 5) vacante en la provincia de Alicante. Si en cualquier momento se produjera alguna vacante en un puesto de esa categoría o se precisara la creación de algún puesto de trabajo de igualo similar nivel salarial (5), de conformidad con lo dispuesto en el vigente convenio colectivo, se lo notificaremos para que pueda hacer uso de su derecho preferente al reingreso en la empresa (doc. nº 5 de la demandada.) TERCERO.- El día 3.11.08, el actor se personó en la agencia de Elda con intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, indicándosele por el delegado de la oficina que no se tenía ninguna noticia al respecto y que ya se le avisaría. Al día siguiente el actor volvió a personarse en la oficina con iguales intenciones, informándole el delegado que tenía instrucciones de avisar a la policía si no se marchaba y persistía en su comportamiento. (hecho reconocido). CUARTO.- La empresa cuenta con otro inspector, Sr. Luciano , quien también solicitó excedencia voluntaria, interesando su reincorporación mediante escrito de 24.10.08, que fue contestado por la empresa mediante burofax de 17.11.08 en los mismos términos que en el caso del actor, si bien informándole del derecho preferente de reingreso de éste, así como que no ha podido hacerse efectivo el mismo hasta la fecha (doc. nº 6 y 7 de la demandada). QUINTO.- Hasta el mes de julio de 2008, en la oficina de Elda, hubo cuatro trabajadores, sin producirse altas, o bajas. A partir de julio de 2008, la empresa ha cursado dos altas el 1.07.08, tratándose de nuevas incorporaciones una en Ibi y otra en Alcoy, así como una incorporación a Alicante, de una trabajadora con antigüedad de 1992.. En el mes de noviembre, y concretamente los días 3 y 7 se han incorporado dos trabajadores, en las localidades de Elche y de Denia, siendo Dª María Inés y Dª Delia , respectivamente, con categoría III C6 de monitora de telemarketing a jornada parcial y salario de 845'12 euros, en el caso de Dª María Inés , y con categoría III C6, Subinspectora de seguros y salario de 1.16,63 euros en el caso de Dª Delia . El 1.03.09, se incorporó el Sr. Alejo en Orihuela, con categoría III C6 subinspector, con contrato temporal y vencimiento el 31.10.09 y un salario de 1.186,63 euros (doc. nº 8 a 13 de la demandada). SEXTO.- La empresa ha remitido escrito fechado el 4.03.09, que fue recibido el día 5, informándole de la existencia de una plaza de inspector de producción nivel VC5 en la agencia de Javea, que debía ser ocupada en el plazo máximo de una semana y que se le ofertaba en primer lugar por ser el excedente con mejor derecho. Al tiempo se le indicaba que si aceptaba lo tenía que comunicar por escrito con obligación de reincorporarse antes del día 12 de marzo. Para el caso de rechazar dicho puesto se le indica que se entiende como renuncia a su derecho de reingresó y que causará baja definitivamente, pasando esta opción al segundo excedente con mejor derecho de reingreso (Sr. Luciano ) (doc. nº 15 de la demandada). El actor no ha contestado por escrito a dicho requerimiento, si bien reconoció que el pasado día 12 de marzo se entrevistó...

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