STSJ Comunidad Valenciana 2655/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:6607
Número de Recurso1863/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2655/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2655/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1863/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 151/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Valeriano , asistido del Letrado D. José Pitarch Roda, contra el Fondo de Garantía Salarial, las empresas Atomizaciones Minerales S.A y Tierra Atomizada S.A, ambas asistidas del Letrado D. José Antonio Fortuño Beltrán, y a empresa Tecnología de Limpieza ambiental S.L., asistida del Letrado D. Pedro Alejandro Lavena García y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de abril de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valeriano contra las empresas TECNOLOGÍA DE LIMPIEZA AMBIENTAL S.L., TIERRA ATOMIZADA S.A. y ATOMIZACIONES MINERALES S.A., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Valeriano , mayor de edad, con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TECNOLOGÍA DE LIMPIEZA AMBIENTAL S.L. (TLA), dedicada a la actividad de limpieza de locales y oficinas, con la categoría de peón especialista, con antigüedad desde 2 de octubre de 2006 y salario de 1.167'18 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa ATOMISA, que después ha sido adquirida por TIERRA ATOMIZADA S.L.. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hechos no controvertidos e interrogatorio del Legal Representante de ATOMISA y TIERRA ATOMIZADA en cuanto a la fusión de ambas empresas). SEGUNDO.- La relación laboral se regía por contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado (hecho no controvertido)y al amparo del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia (folio 63). TERCERO .La empresa notificó a la parte actora carta con fecha 21 de diciembre de 2008, y con efectos del día 23 de diciembre, en la que se anunciaba la finalización de la relación laboral por haber rescindido la empresa ATOMISA y TIERRA ATOMIZADA la contrata para el servicio de limpieza (folios 6 y 7). CUARTO.- La actividad empresarial de ATOMISA y TIERRA ATOMIZADA es la de atomización de tierras, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de azulejos y baldosas cerámicas de la Comunidad Valenciana (hechos no controvertidos), y aunque formalmente no consta la fusión de ambas empresas, el legal representante es el mismo y a los trabajadores de la plantilla de ATOMISA, desde enero de este año les paga TIERRA ATOMIZADA S.L. (interrogatorio legal representante y testifical del Sr. Edmundo ). QUINTO.- Las funciones que el actor desempeñaba en ATOMISA eran las de limpieza de productos e instalaciones con las máquinas aptas para ello, que nada tenían que ver con el sistema de producción propiamente dicho, siendo el encargado Sr. Lucio , empleado de ATOMISA, quien le hacía alguna indicación caso de que hubiera alguna necesidad puntual de limpieza en las instalaciones de la empresa, coincidiendo el periodo de vacaciones del actor con el de cierre de la empresa ATOMISA. A partir de la extinción de la contrata de limpieza, los trabajos que antes desarrollaba el actor los realizarán los propios trabajadores de la empresa cerámica, como ya ocurría cuando el demandante estaba de vacaciones o de permiso (testifical Sr. Edmundo y folio

7). SEXTO.- Por el Juzgado de lo Social 3 de Castellón se ha dictado Sentencia en un juicio sobre reclamación de cantidad en fecha 16 de febrero de 2009 , con respecto a otro trabajador llamado Jesús Luis

, que prestaba sus servicios en TIERRA ATOMIZADA S.L., en la que se declara como Hechos Probados, entre otros, que: "el trabajador realmente no presta servicios de limpiezas de edificios y locales, sino trabajos propios de producción de la empresa a la que es de aplicación el convenio provincial de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas siendo dirigido en su actividad por el personal de la empresa usuaria". En dicho procedimiento también estaban demandadas las mismas empresas que en este pleito, salvo ATOMISA, pero se realizó en su ausencia, y no consta que la citada Sentencia sea firme (hechos no controvertidos). SÉPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC se celebró el acto de conciliación el día 6 de febrero de 2009 con el resultado de sin avenencia respecto a ATOMISA e intentado sin efecto respecto de las otras dos demandadas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por todas las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora la...

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