STSJ Comunidad Valenciana 2629/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:6587
Número de Recurso2052/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2629/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

2629/2009

2

Rec. C/Ssent. Nº 2052/09

Recurso contra Sentencia núm. 2052 de 2009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2629/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2052/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 94/09, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS UGT PV asistida por el Letrado D. Salvador Marco García, contra CARTONAJES ONDULADOS LEVANTINOS S.A. asistidos por el Letrado D. Rafael Dorrego González, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIO DE UGT PAIS VALENCIANO contra la empresa CARTONAJES ONDULADOS LEVANTINOS, S.A., declaro el derecho de todos los trabajadores de la empresa afectados por este conflicto colectivo a tener una jornada anual efectiva de 222 días, de 8 horas cada uno, con parada dentro de esas horas de trabajo de 15 minutos para el bocadillo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada, CARTONAJES ONDULADOS LEVANTINOS, S.A., dedicada a la actividad de Artes Gráficas, tiene un centro de trabajo en Paterna (Valencia) con aproximadamente 140 trabajadores, de los que aproximadamente 120 son los afectados por este conflicto.- SEGUNDO.- Durante más de 30 años, a los trabajadores de producción se les ha considerado como tiempo efectivo de trabajo el tiempo de 15 minutos de bocadillo. Durante él, no se paraban las máquinas, sino que los trabajadores para tomarlo o tomar café en ese tiempo se apartaban de su máquina sustituyéndose entre ellos o vigilando la máquina otro de ellos.- TERCERO.- En 2008 el Calendario, con acuerdo con el Comité, recogía un total anual de 222 dias efectivos trabajados.- CUARTO.- Para el 2009 la empresa estableció un calendario, sin acuerdo con el Comité en estos puntos, que recoge 226 dias efectivos trabajados, así como que con él resultan 1.752 horas trabajadas y que, como el Convenio establece 1.776 horas, dice queda una bolsa de horas de 24.- QUINTO.- Desde el 2009 durante los 15 minutos de bocadillo se paran las máquinas por turnos y los trabajadores van al comedor.- SEXTO.- El 21-1-09 se dio por finalizado sin acuerdo el intento de conciliación y mediación ante el TAL".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los trabajadores de la empresa Cartonajes Ondulados de Levante, cuyo objeto era la consideración de que el tiempo de bocadillo de 15 minutos diarios, que los trabajadores venían disfrutando como tiempo de trabajo efectivo, siguiera siendo así considerado a pesar de que actualmente las maquinas paran y ese refrigerio se toma en el comedor, y de que la empresa abona un plus de jornada continuada, al considerar que tal situación, mantenida durante 30 años, constituye una condición más beneficiosa. Dicho pronunciamiento es recurrido por la representación empresarial a través de diversos motivos, amparados respectivamente en los apartados b y c del art. 191 de la LPL :

Se plantean, en primer lugar, dos pretensiones de revisión fáctica, relativas a los hechos Segundo y adición de uno nuevo, que sería el Séptimo, del modo que sigue:

  1. - Para que en el hecho Segundo diga.- " Durante más de 30 años los trabajadores de producción tomaban el bocadillo en su puesto de trabajo, sin parar las máquinas" (folio 13).

  2. - Con el fin de que en el contenido del nuevo hecho se diga: " La empresa viene abonando un plus o complemento de jornada contínua, con carácter mensual, que compensaba la toma de bocadillo en el puesto de trabajo, sin parar las máquinas" ( folios 39 a 51).

De ambas pretensiones, debe rechazarse la primera de ellas porque redunda lo ya expresado en el hecho segundo de la sentencia que resulta, además, más preciso y extenso. En cuanto a la adición, que responde a un hecho cierto y acreditado, como el relativo al abono por la empresa del complemento citado, no se trata de un hecho discutido entre las partes, y por ello no se va a considerar trascendente, pues no es esa la cuestión a dilucidar en el presente recurso, si bien se trata de un dato a tomar en consideración a fin de abordar la cuestión de forma global y completa.

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