STSJ Cataluña 3942/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:7232
Número de Recurso109/2009
Número de Resolución3942/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3942/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Socorro frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 308/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y McKinsey & Company, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Socorro contra la empresa McKINSEY & COMPANY, S.L., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por vulneración de derechos fundamentales, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1).- La parte actora Doña Socorro ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Titulado superior, antigüedad de 02.09.1999, y percibiendo un salario fijo anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extra de 68.473,93 # con reducción de jornada del 30% por cuidado de menores, lo que equivaldría con una jornada a tiempo completo a 97.819,90 # .- folios 1.306 a

1.351.-2.- La empresa demandada tiene como actividad la consultoría y le es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.

3.-La actora en el mes de julio de 1995, finalizados sus estudios universitarios, inició su carrera profesional en la empresa demandada ocupando el puesto de analista, grado inicial de los consultores. A cargo de la empresa y durante los años 1997 a 1999 realizó un master en la Universidad de Columbia (USA), y finalizado éste suscribió contrato de trabajo con la demandada, realizando funciones de analista en la consultoría; existiendo consultores en la empresa que no han realizado un master similar.- folios 194; 1272.-4.- Desde el mes de septiembre del año 1999 hasta el mes de junio del año 2001 la empresa reconoce que la carrera de la actora fue positiva, ascendiendo en junio de 2001 al puesto de jefe de proyecto en la Consultoría, puesto que desempeñaba el día 6 de junio de 2006; la actora como consultora tenía trato directo con el cliente y realizaba asesoramiento de alto nivel, siendo jefe de proyecto como tal y con el socio mentor evaluaba al personal de su equipo.- folio 1272.-5.- En el mes de octubre del año 2001, la actora, debido a su estado de gestación inició una situación de incapacidad temporal que se prolongó hasta el 14 de marzo de 2002 en que dio a luz a una niña, iniciando en dicha fecha baja maternal y solicitando posteriormente una excedencia hasta el mes de septiembre del año 2002, fecha en que se reincorpora a la empresa con una reducción de jornada del 30% por cuidado de hijo.- folios 197-198; 259; 261; 265; 267 a 271; 1272; 1364 a 1371.-6.- En el mes de septiembre de 2003 la actora comunicó a la empresa demandada que estaba embarazada de su segundo hijo, iniciando una situación de incapacidad temporal desde el mes de septiembre del año 2003 hasta que dio a luz a un niño el día 2 de enero de 2004, reincorporándose después del permiso de maternidad y excedencia el 01.06.2004.- folio 1272 y 1.295.-7.- En el mes de julio del año 2005, el director responsable de la empresa comunicó verbalmente a la actora que la evaluación de su desempeño profesional había sido negativa y que los socios evaluadores habían decidido que abandonara su puesto de consultora; en el mes de octubre del año 2005, la empresa le ofreció un puesto de trabajo en el área de investigación manteniendo sus condiciones adquiridas y en diciembre de 2005 la empresa mejoró la anterior oferta incrementando su salario en un 3%; la actora a partir de noviembre de 2.005 tras terminar el proyecto encomendado dejó de desempeñar las tareas principales de consultora en cuanto a gestión de equipos y coordinación de los mismos ante los clientes La actora lo rechazó.- folios 273 a 275; 1273, 1753.-8.- El 16 de enero de 2006 la actora presentó una reclamación interna a la empresa alegando haber sufrido discriminación desde que tuvo a su primer hijo con incidencia en pretendidos cambios de categoría y condiciones salariales efectuando la demandada un estudio de la reclamación y concluyendo en fecha 16 de marzo de 2006 que no había vínculo entre las evaluaciones de desempeño de la actora y el hecho de que tuviera hijos y hubiera elegido una reducción de jornada diferente a la escogida por el resto de las mujeres en las oficinas, que sus incrementos salariales no difieren de los aplicados a otros compañeros con las mismas evaluaciones de desempeño y que el pago del bonus era discrecional para la oficina y que la actora no había percibido el bonus de 2.005 por su desempeño en su puesto.- folios 1273 y folios 1780 a 1796.-9.- En fecha 23 de marzo de 2006, la actora denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de ocupación efectiva, constatándose por parte de la Inspección la falta de ocupación efectiva desde el mes de noviembre de 2005, sancionándose a la empresa por falta grave e imponiéndole a la empresa una sanción en grado mínimo de 300,52 #, habiendo interpuesto la empresa recurso contra dicha resolución; en los contactos ante la Inspección, en el mes de mayo del año 2006, la empresa efectúa una nueva oferta a la trabajadora de cambio de puesto de trabajo a Research Specialist, con mantenimiento de su salario y bonus del 5 al 15% del salario fijo, sin tener que desplazarse a Madrid. La oferta es rechazada por la actora.- folios 291 a 294 1273; 1296, 1750-1752.-10.- El 08.06.2006, la actora recibió comunicación escrita de la empresa, previamente remitida porcorreo electrónico el 02.06.2006, indicándole la asignación de las funciones a desempeñar a partir del día 6 de junio de 2006, alegando básicamente que desde el año 2002 las evaluaciones de desempeño de la actora habían sido invariablemente negativas y que a partir de la referida fecha desempeñaría las funciones propias del puesto de "Research Specialist", dejando de actuar como consultora frente a clientes y terceros en representación de McKinsey, con mantenimiento de la actual retribución revisada anualmente con el incremento que corresponda "en función de la evaluación de desempeño obtenida y de las políticas de la empresa para la carrera", mantenimiento de la actual jornada reducida durante el tiempo que tenga derecho a ella y de los beneficios sociales. La firmó no conforme.

Según la descripción del puesto de trabajo el research specialist desempeña una extensa función de asesoramiento a los equipos de proyectos, trabajando con los consultores de McKinsey para estructurar y resolver los problemas de los clientes, y trabajarán para los equipos, tanto en una labor de investigación de despacho como en calidad de miembros del equipo en el cliente. Las obligaciones laborales principales de los research specialist se enmarcan en tres categorías: respaldo al equipo de servicios al cliente, desarrollo de conocimientos y liderazgo de personas y unidades- folios 296 a 300; 1.271 y 1294; 1757- 1761; 1775 a 1778.-11.- En fecha 30.06.2006 la actora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social por modificación sustancial de las condiciones de trabajo solicitando se declarase la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, motivada por sus situaciones de embarazo, maternidad y reducción de jornada, y subsidiariamente se declare injustificada la decisión empresarial. Por turno de reparto recayó ante el Juzgado Social nº 14 de los de Barcelona, dictándose sentencia en fecha 06.11.2006 , en la que, tras desestimar la pretensión de nulidad por no aportar la parte actora indicios justificativos de la pretendida discriminación, declaró injustificada la medida adoptada por la empresa al no estar la decisión de la empresa amparada por el art. 41 ET , condenando a la empresa a reponer a la actora en su antiguo puesto de trabajo. La empresa interpuso recurso de suplicación que fue inadmitido y tras interponer recurso de reposición previo al de queja se desestimaron ambos. La empresa repuso a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo- folios 358; 1261 a 1279 y folio 1295.-12.- En fecha 27.11.2006 la empresa comunicó por e-mail a la actora su cambio de puesto de trabajo a Research Specialist con efectos de 01.01.2007 justificándolo en causa organizativas y productivas, manteniendo el salario que venía percibiendo con reducción de jornada y posibilidad de obtener un bonus entre el 5-20% del salario fijo según evaluación de desempeño obtenida y de las políticas de la empresa. La actora no estuvo conforme.- folios 365 a 377; 1.295; 1379 a 1392; 1762 a 1774.-13.- En fecha 28.12.2006 la actora interpuso nueva demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que por turno de reparto correspondió al Juzgado Social nº 2 de los de Barcelona. En dicha demanda no se solicita la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Se dictó sentencia el

08.06.2007 , en virtud de la cual, estimándose la demanda condenó a la empresa a reponer a la actora en su antiguo puesto de trabajo de consultora-jefe de proyecto. Consta en el FJ Cuarto de la Sentencia que "no se solicita se declare la nulidad de la medida(...), no alega la trabajadora violación alguna de...

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