STSJ Castilla y León 508/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:2835
Número de Recurso508/2009
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 508 de 2009, interpuesto por D. Luis Pedro contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 988/08) de fecha 22 de enero de 2009 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra FON-GAS PEREZ ESCRIBANO, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Luis Pedro ha prestado servicios profesionales para la empresa demandada FON-GAS PEREZ ESCRIBANO, S.L., que se rige por el Convenio Colectivo de Metal, desde el 5.10.-1994 y con la categoría de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 1.570,96 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. Segundo.- Los días, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre el actorse dedicó a montar radiadores incluyendo embellecedores, termostatos y cabezales, probando únicamente la calefacción en una vivienda en las viviendas de la obra de la c/ Alhóndiga de Alba de Tormes. Colocó en seis jornadas, destinados a poner radiadores, un total de cincuenta y seis radiadores. Dedicó cinco días a colocar embellecedores, termostatos y cabezales y un día a probar el funcionamiento de la calefacción en una vivienda. En dichas jornadas hizo un total de siete viviendas. El día 1 de octubre estuvo probando con agua estas viviendas de la misma obra, las señaladas como 2º D y 1º B y el día 2 de octubre estuvo colocando embellecedores en dos viviendas, las C y D de la segunda escalera. En seis jornadas de trabajo días 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre estuvo colocando y montando radiadores en las viviendas de la obra en la c/ Alhóndiga, sin poner termostatos, ni cabezales, ni embellecedores, únicamente cambió el tapón del colector el día 3; colocó en las seis jornadas de trabajo cincuenta y siete radiadores. La empresa "Larama", empresa que contrató la demandada la instalación de calefacción de la obra de la C/ Alhóndiga de Alba de Tormes (Salamanca), en la que el actor estuvo trabajando, se queja ante la misma. La queja de "Larama" fue debida a la lentitud de los trabajos de instalación de calefacción que le ocasionaba retrasos en la finalización de la obra. Ante este apremio, la empresa demandada subcontrató a la empresa Ismael Pérez Escribano la instalación de calefacción de vivienda en la c/ Alhóndiga. Tercero.- La empresa demandada consideró los hechos como constitutivos de una falta muy grave de disminución de forma voluntaria y continuada de su rendimiento normal y sancionó al trabajador con despido, r emitiéndole carta de despido, carta cuya copia se halla a los folios 24 y 25 folios que se dan por reproducidos. Cuarto.- La empleadora había dado instrucciones orales y escritas a todos los trabajadores de cómo debían rellenar los partes de trabajo. El actor no modificó su forma de redactarlos. Quinto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avnenecia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 22 de enero de 2009 , desestimó la demanda por despido deducida por D. Luis Pedro frente a la patronal Fon-Gas Pérez Escribano, S.L., y declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador demandante, anudando a esa calificación las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, así como en atención a lo que se consigna con indudable relieve fáctico en su fundamentación jurídica, nada de lo cual se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a...

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