STSJ Galicia 2532/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:4131
Número de Recurso794/2006
Número de Resolución2532/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000794 /2006 interpuesto por Donato contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Donato en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000607 /2005 sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que Don Donato nacido el 29-07-1945 figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual montador eléctrico, integrado en el RETA./ Segundo. Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. vde fecha 25-05-01, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, declarando la incapacidad permanente total en el 55% de su base reguladora por resolución de 06-06-01./ Tercero. Solicitado el incremento del 20% de la base reguladora fue denegado por el INSS debido a que a pensión fue declarado con anterioridad al 01-01-03./ Cuarto. Se interpuso reclamación administrativa previa.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Donato contra el INSS, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la adición de un nuevo HDP, con el tenor literal siguiente: "Que la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de fecha 24 de noviembre de 2004 , confirma al compareciente -de forma firme, y en vía judicial- en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por lo que no es sino hasta dicha fecha cuando puede entenderse definitivamente consolidada y reconocida la prestación de incapacidad permanente total". La revisión, que se apoya en la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña de fecha 24 de noviembre de 2004 (folios 15 y 16 de los autos), no procede. Y no procede porque: 1º) el documento propuesto no avala la modificación propuesta, por cuanto que la resolución invocada deniega la solicitud de revisión de la pensión, resolviendo no modificar el grado de incapacidad que el actor "tiene reconocido en fecha 06/06/2001"; y 2º) mediante la solicitada modificación se pretenden incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Con sede en el art. 191, apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral , la parte recurrente construye su último motivo de suplicación, en el que denuncia infracción de los arts. 136 y ss. de la Ley General de Seguridad Social , y del art. 42 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre , por estimar, en esencia, que concurren los requisitos para el reconocimiento de IPT "cualificada", puesto que de lo contrario se vulneraría el principio de igualdad y no discriminación, dejando al demandante en situación de indefensión.

En suma, la cuestión litigiosa se concreta en resolver si el demandante, beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual del RETA reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2003, tiene derecho al percibo del incremento del 20% de la pensión que tiene reconocida. La respuesta al dilema planteado no puede ser otra que la de confirmar la decisión de la sentencia de instancia, negando el incremento solicitado en la demanda.

Y así viene confirmándolo la doctrina de esta Sala, entre otras, en sus Sentencias de 18 de octubre de 2006 (rec. núm. 209/2004), 20 de noviembre de 2006 (rec. núm. 751/2004) y 22 de enero de 2007 (rec. núm. 1586/2004 ), en las que se declara que: "1.- La cuestión planteada ha sido resuelta en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo (sentencias de la Sala 4ª del TS de

9.2.1982, Ar. 716; 17.5.1982, Ar. 3171; 7.6.1985, Ar. 3366; 9.6.1987, Ar. 4322; 21.4.1988, Ar. 3011;

5.10.1988, Ar. 7537; 26.7.1993, Ar. 5985 ), y últimamente, en las de 1 diciembre de 2003 (RJ 2004\3730) y 15 marzo de 2005 (RJ 2005\3409 ). En dichas sentencias se ha declarado con reiteración que tanto en base a la previsión genérica que se contiene en el art. 139.2 de la LGSS , como a la específica recogida en el art. 6 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Crítica de la legislación interna
    • España
    • El trabajo a tiempo parcial y las debilidades del modelo español
    • 9 Noviembre 2013
    ...4/2008). En parejos términos, STSJ de la Comunidad Valenciana de 8 mayo 2007 (rec. de suplicación 686/2007). [193] Entre otras, STSJ de Galicia de 13 mayo 2009 (rec. de suplicación 2274/2006). [194] STSJ Castilla–León/Burgos de 14 noviembre 2005 (rec. de suplicación 1804/2005). [195] En est......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR