STSJ Navarra 275/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2009:574
Número de Recurso21/2008
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 275/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña a once de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 21/2008 promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra de fecha 22 de octubre de 2007 en el expte. nº NUM000 , por el cual fija el justiprecio por la expropiación de 3.898 metros cuadrados en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del Catastro Municipal de Pamplona, para la ejecución del Plan Integral del Arga siendo en ello partes: como recurrente Daniela , representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO RUIZ DE ALDA RODRIGUEZ; y, como demandado, JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO y como codemandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y defendido por la Letrada Dña. Mª VICTORIA BORJA ETAYO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2008 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, "dicte sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo por esta parte interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de la Expropiación de fecha 21 de junio de 2007 (expediente nº NUM000 ) mediante el que se estableció el justiprecio de 24'48 euros el metro cuadrado de suelo expropiado, y en su virtud, se declare como no acorde a derecho por no haberse valorado en atención a su naturaleza de parque, como si de suelo urbanizable se tratara, y en cualquier caso, subsidiariamente, por no haber tenido en cuenta para elcálculo el valor de transmisión de fincas análogas presentadas, y acuerde, en consecuencia, en primer lugar establecer un justiprecio que alcance los 83'84 euros/m2 solicitados en nuestra hojas de aprecio y escrito de alegaciones, y en segundo lugar, revise la determinación del Jurado por la cual se fija el "dies a quo" para el cálculo de intereses, sustituyendo el del día siguiente a la efectiva ocupación , al del día posterior a aquel en que venció el plazo de 6 meses desde la declaración y publicación de la urgencia de la ocupación, ordenando aplicar esta fecha tanto a la cantidad ya reconocida por el Jurado de la Expropiación como a la diferencia con la nueva cantidad que en este recurso se establezca."

SEGUNDO

Efectuados los traslados correspondientes, por escritos presentados el 21 de mayo y el 24 de junio siguientes, se opusieron a la demanda, respectivamente, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 28 de abril de 2009; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer extremo del Acuerdo recurrido objeto de impugnación es, según el transcrito suplico en la demanda, el relativo al justiprecio del terreno expropiado que el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra acordó fijar en el de 24'48 euros/m2 y la actora solicita se fije en el de 83'84 euros/m2.

Tal discrepancia deriva, sustancialmente, del diferente método de valoración seguido por el Jurado y el expropiado ya que mientras el primero, partiendo del hecho de la clasificación de los terrenos como no urbanizables, aplica el método de comparación preceptuado en el art. 26 Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones; el segundo estima que, dado el destino y naturaleza de los terrenos: sistema general urbano, deben valorarse como si de urbanos se tratase aunque considera también de aplicación el art. 26 citado que -dice- establece que la valoración ha de hacerse según precio de mercado, razón por la que han de tenerse en cuenta las expectativas urbanísticas. En prueba se practicó la pericial de arquitecto superior que aplicando el método "residual dinámico" fija el preciºo en 659'74 euros/m2.

Este planteamiento ha sido respondido por esta Sala con ocasión de sentencias dictadas respecto a otras expropiaciones derivadas del mismo proyecto (Plan Integral del Arga) en sus sentencias de 2-2-09 (Rec. 24/08) y 4-3-09 (Rec. 22/08 ) de las que reproducimos, como respuesta a este extremo, la que sigue:

"2º El sistema o régimen de valoración del suelo expropiado.

En este punto se ha de aplicar las disposiciones de la Ley 6/1998 vigentes en la fecha de fijación definitiva del justiprecio en la vía administrativa de conformidad con la disposición transitoria quinta de la ley , obviada por el recurrente en sus alegaciones e informe pericial.

Pues bien, el artículo 25 de la Ley 6/1998 en su redacción vigente en la fecha de la resolución del jurado, conforme a la Ley 53/2002 de 30 de diciembre disponía:

El suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes.

La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal tanto si estuvieran...

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