STSJ Aragón 318/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2009:664
Número de Recurso249/2008
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00318/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-Recurso Nº 249/2008-SENTENCIA Nº 318 de 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

____________________________

Zaragoza, once de mayo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 21), el recurso contencioso-administrativo número 249/2008, seguido entre partes; como demandante S.A MINERA CATALANO-- ARAGONESA (SAMCA), representada por la Procuradora D0. Ana Nadal Infante y defendida por la Letrado Dª. María Solghaga Zubillaga; como demandada la JUNTA DE RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución de la J.R.E.A. de 14 de marzo de 2008 por la que sedesestima la reclamación 64/2005, interpuesta contra liquidaciones de la tasa por estudio y tramitación del Plan de labores del año 2005 correspondiente a las concesiones Santa María nº2814 y Santa María y Regina 2814.2693.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 94.869,86#.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 4 de junio de 2008, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dió lugar a la incoación de los presentes autos.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dicte en su día Sentencia por la que: AYse dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Diputación General de Aragón dictada en fecha 14 de marzo de 2008 en la reclamación 64/05, y en consecuencia anule la misma y las liquidaciones , por la misma confirmada, de la tasa numero 14 por estudio y tramitación del plan de labores Arelativas a la concesión Santa María Nº 2814 y Santa María y Regina 2814.2693.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se declare la falta de competencia objetiva para conocer de este asunto, o, en su defecto, se dicte sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 14 de marzo de 2008 de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, desestimatoria de la reclamación 64/2005, interpuesta por la sociedad demandante contra liquidaciones de la tasa de estudio y tramitación del Plan de labores 2005 correspondiente a las minas que se especifican en dicha resolución.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso, que no tiene otro fundamento que la alegación de que no ha sido prestado el servicio, resultando improcedente el cobro en tal caso de la tasa en cuestión, resulta coincidente en lo sustancial con lo planteado en los recursos 477/03 y 473/03, resueltos mediante sentencias de 14 de noviembre de 2005, relativa a planes de labores del año 2002, y en el recurso 452/05 , mediante sentencia de 27 de noviembre de 2006 , relativa a planes de labores del año 2003, todos ellos planteados por la misma Sociedad que en el presente, sentencias que han tenido continuidad en las más recientes de fecha 30 de junio de 2008, recaídas en los recursos 572, 573 y 574 de 2005 , referentes al pla de labores del mismo año, por lo que hemos de reproducir seguidamente el fundamento de derecho de la primera de dichas sentencias, en cuanto da cumplida respuesta a lo aquí planteado:ASEGUNDO.-...

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