STSJ Castilla-La Mancha 755/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1405
Número de Recurso471/2008
Número de Resolución755/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00755/2009

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 471/08

Ponente: Sr. José Montiel González

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a siete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 755

En el Recurso de Suplicación número 471/08, interpuesto por Dª Asunción , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha veintinueve de enero de 2008, en los autos número 589/07, sobre reclamación por Incapacidad Permanente, siendo recurrido por INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Asunción , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a las que absuelvo de las peticiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, Dª. Asunción , nacida el 3 de abril de 1.969, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de "Oficial Administrativo".

SEGUNDO

Que la actora, en fecha 18 de febrero de 2.006, sufrió un accidente de tráfico (no laboral), con traumatismo craneoencefálico severo con hematoma epidural drenado, parálisis facial izquierda, hemiparesia en miembro superior derecho, traumatismo de columna con fractura desplazada D1, con tratamiento ortopédico con corsé; a consecuencia del cual permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de agosto de 2.007, fecha en la que se incoa expediente de declaración de incapacidad permanente a instancia del Servicio Público de Salud (SESCAM) por agotamiento del plazo máximo de permanencia en dicha situación.

TERCERO

Que por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Cuenca, de fecha 17 de septiembre de 2.007 , recaída en el expediente de incapacidad permanente, se determina la no calificación de la actora de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución se interpone, en tiempo y forma, reclamación previa, la cual es expresamente desestimada mediante nueva Resolución de fecha 20 de noviembre de 2.007, agotándose con ello el trámite de reclamación administrativa previa.

CUARTO

Que la actora padece el siguiente cuadro clínico: Diabetes insípida central parcial y vértigo posicional paraxístico benigno; persiste lago vacular en ganglio basal izquierdo; cefalea diaria tensional por abuso de analgésicos; hipoacusia post traumatismo craneoencefálico. Estas lesiones le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Apofisalgias cervicales difusas, rigidez cervical; dolor a la palpitación en musculatura paravertebral cervical y ambos trapecios, más intenso en el lado derecho; balance articular cervical: limitada en todos los planos por sensación vertiginosa; fuerza, tono y sensibilidad de miembros superiores e inferiores conservada; ROT simétricos; marcha ligeramente inestable.

QUINTO

Que la base reguladora de la prestación que se solicita es de 1.404,72 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, a fin de adiciona un nuevo párrafo, con el concreto contenido que se expresa en la versión que se facilita por la parte recurrente.

El motivo de recurso no puede ser admitido; en primer lugar porque no existen elementos de juicio bastantes para estimar que la demandante padece la enfermedad de Ménière, tal como se explica con detalle en la sentencia de instancia, tras el examen de los distintos informes médicos (específicamente, informe...

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