STSJ País Vasco 1066/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:1620
Número de Recurso579/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1066/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Alava , de fecha 15 de Julio de 2008, dictado en proceso que versa sobre LIMITES DE ACUERDO (MER) , y entablado por la Administración General - de "ESTAMPACIONES ZAROKI, S.L." , frente a DON Joaquín , DON Miguel , DON Salvador , DON Jose Ángel , DON Juan Miguel , DON Antonio , DOÑA María Milagros , DON Constancio , DON Fabio , DON Ignacio , DON Marcos , los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y la - Empresa - "ESTAMPACIONES ZAROKI, S.L." , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda sobre extinción colectiva de relaciones laborales de empleados de "ESTAMPACIONES ZAROKI, S.L." y terminó por auto de fecha 15 de Julio de 2008 , cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "Por el Administrador único del Concurso Voluntario de "Estampaciones Zaroki, S.L." se presentó ante este Juzgado escrito instando la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de la concursada en base al artículo 64 de la Ley Concursal. Con fecha 1 de julio de 2008 se presentó escrito por el administrador concursal aportando acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores. Dicho acuerdo contiene los siguientes términos:

    - se pacta una indemnización por la extinción de los contratos laborales de 33 días por año trabajado,con un límite de 24 mensualidades, quedando incluído en la misma el 40% recurrible ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

    - las partes han acordado la creación de una prima de actividad por importe de 22.800 euros en compensación por el cumplimiento de los objetivos de finalización de la producción.

    - se acuerda con caracter indemnizatorio, el pago a Jose Ángel , con el objeto de la elaboración de un convenio especial entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 7.200 euros.

  2. -) La solicitud fue admitida por Providencia en la que se acordaba dar traslado a la Autoridad Laboral para la emisión del correspondiente informe. Dicho informe se mostraba favorable con la extinción".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del mencionado Auto dice :

"1.- Acuerdo la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre "Estampaciones Zaroki" y los trabajadores que a continuación se indican, conforme al tenor del acuerdo colectivo que consta en el antecedente de hecho primero.

  1. - La extinción surte efectos desde hoy, con derecho al percibo de la indemnización convenida de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, lo que supone para cada uno lo siguiente:

  2. - Joaquín ................28.301'79 EUROS.

  3. - Miguel ...............38.181'83 EUROS.

  4. - Salvador ..17.532'74 EUROS.

  5. - Jose Ángel ...27.079'15 EUROS.

  6. - Juan Miguel ...................15.371'52 EUROS.

  7. - Antonio ............21.695'07 EUROS.

  8. - María Milagros ................14.190'79 EUROS.

  9. - Constancio ................ 3.152'77 EUROS.

  10. - Fabio ............2.982'79 EUROS.

  11. - Ignacio .................2.308'37 EUROS.

  12. - Marcos ..........8.569'32 EUROS.

  13. - Los términos de la extinción son el indicado en el acta de 25 de junio de 2008, es decir, reconocimiento del derecho de los trabajadores al cobro de una indemnización que atenderá "Estampaciones Zaroki, S.L." de treinta y tres días por año de servicios con el límite de 24 mensualidades.

  14. - Creación de una prima de actividad por cumplimiento de los objetivos de producción de 22.800 euros, cuya distribución se determina en el acuerdo.

  15. - Pago de 7200 euros a D. Jose Ángel a fin de poder financiar un convenio especial con la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  16. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril , tras su redacción por la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 43/1996 , los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

  17. - Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985 relativo ala inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo, o en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.

  18. - "Estampaciones Zaroki, S.L." deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y Dirección Provincial del Servicio Nacional de Empleo tal circunstancia.

  19. - La administración concursal deberá incluir los créditos que aquí se reconocen en la lista de acreedores.

  20. - Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial, partes personadas, administrador concursal, representante de los trabajadores así como a la autoridad laboral.

  21. - No se hace declaración respecto a las costas".

TERCERO

En fecha 3 de Noviembre de 2008, fue dictado AUTO DE ACLARACION cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se rectifica el error aritmético observado en el auto de fecha 15 de julio de 2008 en el sentido de variar el importe referente al salario mensual bruto de cada trabajador incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el auto de fecha 15 de julio de 2008 aparecían como salarios mensuales brutos de los trabajadores los siguientes:

- Joaquín con DNI: NUM000 , oficial de 1ª, antigüedad desde el 06/03/1996 y salario mensual bruto

1.786'72 euros.

- Miguel con D.N.I. NUM001 , oficial de 3ª, antigüedad desde el 03/07/1990 y salario mensual bruto

1.651'86 euros.

- Salvador con D.N.I. NUM002 , jefe de taller, antigüedad desde el 10/02/1998 y salario mensual bruto de 1.312'07 euros.

- Jose Ángel con D.N.I. NUM003 , especialista, antigüedad desde el 08/05/1995 y salario mensual bruto 1602'00 euros.

- Juan Miguel con D.N.I. NUM004 , especialista, antigüedad desde el 02/01/2001 y salario mensual bruto 1592'32 euros.

- Antonio con D.N.I. NUM005 , oficial 3ª, antigüedad desde el 26/02/1998 y salario bruto 1630'41 euros.

- María Milagros con D.N.I. NUM006 , jefe administrativa 2ª, antigüedad desde el 13/02/2001 y salario bruto de 746'40 euros.

- Constancio con D.N.I. NUM007 , oficial 2ª, antigüedad desde el 18/12/2006 y salario bruto de 1562'53 euros.

- Fabio con D.N.I. NUM008 , encargado, antigüedad desde el 18/01/2007 y salario bruto de 1562'53 euros.

- Ignacio con D.N.I. NUM009 , especialista, antigüedad desde el día 21/05/2007 y salario bruto 1562'53 euros.

- Marcos con D.N.I. NUM010 , jefe de taller, antigüedad desde el día 15/11/2005 y salario bruto 2509'79 euros.

El error aritmético que se rectifica afecta a los salarios mensuales brutos de cada trabajador quedando los mismos de la siguiente forma:- Joaquín con D.N.I. NUM000 , oficial de 1ª, antigüedad desde el 06/03/1996 y salario mensual bruto 2080'5 euros.

- Miguel con D.N.I. NUM001 , oficial de 3ª, antigüedad desde el 03/07/1990 y salario mensual bruto 1923'3 euros.

- Salvador con D.N.I. NUM002 , jefe de taller, antigüedad desde el 10/02/1998 y salario mensual bruto 1527'9 euros.

- Jose Ángel con D.N.I. NUM003 , especialista, antigüedad desde el 08/05/1995 y salario mensual bruto 1865'4 euros.

- Juan Miguel con D.N.I. NUM004 , especialista, antigüedad desde el 02/01/2001 y salario mensual bruto 1854 euros.

- Antonio con D.N.I. NUM005 , oficial 3ª, antigüedad desde el 26/02/1998 y salario bruto 1898'4 euros.

- María Milagros con D.N.I. NUM006 , jefe administrativa 2ª, antigüedad desde el 13/02/2001 y salario bruto de 1738'2 euros.

- Constancio con D.N.I. NUM007 , oficial 2ª, antigüedad desde el 18/12/2006 y salario bruto de 1819'5 euros.

- Fabio con D.N.I. NUM008 , encargado, antigüedad desde el 18/01/2007 y salario bruto de 1819'5.

- Ignacio con D.N.I. NUM009 , especialista, antigüedad desde el día 21/05/2007 y salario bruto 1819'5 euros.

- Marcos con D.N.I. NUM010 , jefe de taller, antigüedad desde el día 15/11/2005 y salario bruto 2922'3 euros" .

CUARTO Frente al Auto emitido el 15 de Julio de 2008 , se interpuso el Recurso de Suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), que fue impugnado por la - Mercantil "ESTAMPACIONES ZAROKI, S.L.", y, de...

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