STSJ Navarra 8/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2009:356
Número de Recurso36/2008
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 8

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a cinco de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, la demanda de revisión nº 36/08, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tafalla, el 22 de junio de 2007, en autos de juicio Ordinario nº160/07, siendo DEMANDANTES don Clemente , don Edmundo y don Evaristo , representados ante esta Sala por el procurador don Eduardo de Pablo Murillo y dirigidos por el letrado don José Francisco López de la Peña Saldías y parte DEMANDADA Dña. Constanza , representada ante esta Sala por el procurador don Javier Castillo Torres y dirigida por el letrado don Angel Torres Ruiz, no habiendo comparecido en este recurso la demandada, HERENCIA YACENTE y HEREDEROS DESCONOCIDOS de D. Rafael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Eduardo de Pablo Murillo en nombre y representación de D. Clemente , quien a su vez actuaba como tutor de su madre Dª Raquel presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla en el juicio ordinario nº 160/2007 promovido por Dª Constanza contra la Herencia Yacente y Herederos desconocidos de D. Rafael en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: Dª Raquel , aquejada del mal de Alzheimer, fue declarada incapaz por sentencia de fecha 24 de abril de 2007 . Era hermana de doble vínculo de D. Rafael , quien casado en primeras nupcias con Dª Constanza y sin descendencia, falleció en Tafalla el 13 de marzo de 2006. Su viuda, promovió demanda de juicio ordinario contra la Herencia Yacente y Herederos desconocidos de D. Rafael en súplica de que se declarara la nulidad de la escritura pública de revocación del testamento de hermandad otorgado por el fallecido y su viuda con fecha 8 de septiembre de 2003. Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento de lademandada por medio de edictos expuestos en el tablón de anuncios del Juzgado. Igualmente, la sentencia, estimatoria de la demanda, fue notificada a la parte demandada de la misma forma. Es obvio que, de ser válida la revocación del testamento de hermandad, la esposa del causante quedaba relegada al quinto puesto en el orden de suceder, en tanto que de ser nula tal revocación, pasaba a ser la primera, como heredera testamentaria. Dª Constanza conocía perfectamente la existencia de la hermana de su marido, la del esposo de ésta y la de sus dos sobrinos y no dudó en interponer la demanda contra la herencia yacente y herderos desconocidos de su marido con el fin de evitar que éstos tuvieran conocimiento de la misma. La parte demandante tuvo conocimiento del procedimiento ordinario cuya revisión se solicita el día 15 de abril de 2008 por la declaración de la Sra. Constanza en el expte. de declaración de herederos ab intestato nº 539/2007. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia declarando procedente la revisión solicitada y rescindiendo la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con posterioridad a la presentación de la demanda, Dª Raquel falleció continuando el procedimiento, los herederos de la misma, su viudo D. Evaristo y sus dos hijos D. Edmundo y D. Clemente .

TERCERO

Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. Javier Castillo Torres, en nombre y representación de Dª Constanza , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: los demandantes nunca se han preocupado de su tío

D. Rafael , más allá de alguna visita puntual de año en año y aisladas llamadas de teléfono. Dª Constanza padece desde hace tiempo una grave enfermedad que le hace arrastrar una complicada salud y severas limitaciones físicas. Aún en estas condiciones ha sido su compañera y fiel ayuda incluso en los años en que la salud mental de él estaba claramente deteriorada. No ha existido ninguna maquinación fraudulenta. Dª Constanza , en su demandada no sólo pedía la nulidad de la revocación del testamento de hermandad sino también que en caso de que no se declarara ésta, se consideraran válidos los legados concedidos en anterior disposición, no revocada por aquél. Y finalmente, caso de que no aceptara el Juzgado ninguna de las dos peticiones anteriores, se acordara adjudicarle la mitad de las participaciones que tenían Dª Constanza y D. Rafael en el Banco de Santander y que esta entidad no le dejaba disponer sin esa expresa declaración judicial. Si esta parte hubiera querido ocultar algo se habría limitado a realizar únicamente la primera de las peticiones. La demanda se dirigió contra la Herencia Yacente y Herederos desconocidos de

D. Rafael ya que ésta es la forma legalmente prevista y además desconocía la residencia y los teléfonos de los demandantes que éstos nunca le quisieron facilitar. Los demandantes, a pesar de lo poco que visitaban a su tío, sabían perfectamente que éste tenía completamente trastornadas sus facultades mentales y que en esa situación no estaba en condiciones de otorgar acto válido de ninguna clase ni, por supuesto, de revocar el testamento de fecha 8 de septiembre de 2003. Como es sobradamente conocido, el Sr. Rafael , desde hace muchos años atrás, venía sufriendo un proceso depresivo que a partir del mes de julio de 2003 se agravó de manera importante hasta el punto de que llegó a desaparecer de su domicilio habitual, perdiéndose y siendo encontrado dos días más tarde después de haber estado deambulando por el campo. Tuvo que ser atendido en la Clínica San Miguel donde se le diagnosticó de un cuadro psicótico agudo, además de deshidratación y neumonía bilateral. Obviamente y ante tanta evidencia, el Juzgador declaró que la revocación del testamento de hermandad efectuada el día 8 de septiembre de 2003, habida cuenta de las circunstancias y condiciones en que se hizo, era nula de pleno derecho. Se alega asimismo la excepción de caducidad puesto que se ha sobrepasado el plazo de tres meses establecido en el art. 512.2º LEC para interponer la demanda de revisión, a contar desde el día en que se descubrió el fraude que se alega, ya que los demandantes conocieron desde muchos meses antes de interponer su demanda de declaración de herederos abintestato las peticiones hechas por Dª Constanza en el juicio ordinario nº 160/2007. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de la revisión, condenando al recurrente al pago de las costas de este juicio y a la pérdida del depósito.

CUARTO

Por la herencia yacente y herederos desconocidos de D. Rafael no compareció nadie a pesar de estar citados en legal forma.

QUINTO

El día 16 de abril de 2009, se celebró la vista en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes y que se concretan en: prueba documental de la parte actora y prueba documental e interrogatorio de los tres demandantes, de la parte demandada.

SEXTO

Conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal de conformidad con lo previsto en el art. 514.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste emitió informe en fecha 23 de abril de 2009 manifestando que, no produciendo efectos en el contenido de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla de 22 de junio de 2007 , la alegada causa de revisión y lo endeble de que la citada ocultación de los herederos del causante por parte de la esposa de éste al Juzgado sea considerada como una causa de maquinación fraudulenta, procede la desestimación de la revisión instada.SÉPTIMO.- En la...

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