STSJ Cataluña 3550/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2009:6566
Número de Recurso1018/2008
Número de Resolución3550/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3550/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernarda y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

31 Barcelona de fecha 28 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Serveis Generals de Neteja S.L., Tecnicas de Limpieza y Control S.L, Associació Comerciants Mercat de la Boqueria y M.A. Servicios Auxiliares S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Federico , Bernarda , Higinio , Joaquín y Martin contra SERVEIS GENERALS DE NETEJA, S.L., M.A. SERVICIOS AUXILIARES,S.L., TÉCNICAS DE LIMPIEZA Y CONTROL, S.L. y ASSOCIACIÓ COMERCIANTS MERCAT DE LA BOQUERIA, sobre reconocimiento de derecho al disfrute de vacaciones, y consecuentemente ABSUELVO a las expresadas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios por cuenta de SERVEIS GENERALS DE NETEJA, S.L. con las siguientes condiciones laborales indicadas en la demanda y que se dan aquí por reproducidas. (no controvertido)

SEGUNDO

Las demandantes desarrollaban su prestación de servicio en las instalaciones del Mercado de La Boquería de Barcelona, gestionado por la ASSOCIACIÓ DE COMERCIANTS MERCAT DE LA BOQUERIA. Esta última tenía contratada durante el año 2005 la prestación de servicios de limpieza con la empresa M.A. SERVICIOS AUXILIARES, S.L. (actualmente TÉCNICAS DE LIMPIEZA Y CONTROL, S.L.), pasando la empresa contratada en 2006 a ser SERVEIS GENERALS DE NETEJA, S.L. quien, al menos al demandante Joaquín le comunicó que al no haber recibido de la empresa saliente la documentación relativa a los trabajadores destacados en el centro no había podido formalizar el contrato de subrogación en el modelo correspondiente, no obstante lo cual reconocía la antigüedad de los trabajadores y su remuneración. (folio 104)

TERCERO

Los demandantes han disfrutado de 15 días de vacaciones en el año 2006. (no controvertido)

CUARTO

SERVEIS DE NETEJA, S.L. envió a M.A. SERVICIOS AUXILIARES, S.L. un burofax en fecha 29/12/05 rogando remitiesen la documentación del personal destacado en el centro a fin de realizar el cambio de empresa de limpieza referente al cliente ASSOCIACIÓ DE COMERCIANTS MERCAT DE LA BOQUERIA. (folio 255)

QUINTO

Celebrado la correspondiente conciliación, finalizó con el resultado de sin avenencia respecto de SERVEIS GENERALS DE NETEJA, S.L. y ASSOCIACIÓ COMERCIANTS MERCAT DE LA BOQUERIA y sin efecto respecto a M.A. SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y TÉCNICAS DE LIMPIEZA Y CONTROL, S.L. debido a su incomparecencia (folio 7). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada SERVEIS GENERALS DE NETEJA S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Bajo la rúbrica del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , se denuncia la infracción por vulneración de los artículos, 38 TRET y del artículo 1101 del CC , así como de la doctrina Jurisprudencial, que por cierto no se cita, aunque si invocan la contenida, doctrina judicial, que no jurisprudencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6 del Código Civil , en la sentencia de esta Sala de 14/03/2000, rec.6552/1999 , que nada tiene que...

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